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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Due Diligence Penal en M&A y Transacciones Corporativas

Evaluación de riesgo penal del target, análisis de sucesión de responsabilidad penal (Art. 130.2 CP) y diseño de representaciones penales en SPA/APA.

Última actualización:

¿Por Qué la Due Diligence Penal es Crítica en M&A?

La due diligence penal es la gran olvidada en muchas operaciones corporativas. Sin embargo, la responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 31 bis CP) y la sucesión de responsabilidad (Art. 130.2 CP) hacen que el adquirente herede contingencias por delitos cometidos antes del closing. Multas que pueden superar los 9 millones de euros, comiso de bienes y disolución de la sociedad son riesgos reales que deben tasarse, mitigarse contractualmente y abordarse en el plan post-closing.

Áreas Críticas de Revisión del Riesgo Penal

  • Procedimientos penales abiertos: Diligencias previas, sumarios, ejecutorias y procedimientos administrativos sancionadores con potencial derivación penal.
  • Litigation hold: Comunicaciones de la AEAT, Fiscalía, CNMC, CNMV, Banco de España, SEPBLAC o Inspección de Trabajo.
  • Compliance Art. 31 bis: Modelo de prevención implantado, organización del compliance officer, canal de denuncias y formación.
  • Delito fiscal: Revisión de los últimos cuatro ejercicios (período no prescrito) y operativa internacional.
  • Blanqueo y SEPBLAC: Cumplimiento de la Ley 10/2010 y existencia de comunicaciones por operaciones sospechosas.
  • Soborno transnacional (Art. 286 ter CP): Análisis de operativa con funcionarios extranjeros y FCPA exposure si hay nexo EEUU.
  • Delitos contra trabajadores: Siniestralidad laboral, ETT, ESG-S y subcontratación irregular.
  • Datos personales y secretos empresariales: Brechas de seguridad, sanciones AEPD y delitos del Art. 197 CP.

Sucesión de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

El Art. 130.2 CP establece que la transformación, fusión, absorción o escisión no extingue la responsabilidad penal, que se transmite a la entidad resultante. Esta sucesión opera incluso en asset deals cuando se acredita que la operación ha sido diseñada para eludir la responsabilidad penal. La defensa debe articularse desde la due diligence con tres herramientas: (a) inventario completo de contingencias, (b) provisión específica, (c) representaciones e indemnity reforzados.

Reps & Warranties Penales en SPA

Las representaciones penales típicas incluyen: ausencia de procedimientos penales activos o latentes contra la sociedad, directivos o filiales; cumplimiento de la normativa penal en los últimos cinco años; existencia de compliance program operativo y certificado UNE 19601; ausencia de comunicaciones de SEPBLAC, AEAT, CNMV o Fiscalía; ausencia de denuncias internas sin investigar a través del canal Ley 2/2023. Cada representación debe complementarse con una indemnity penal específica con cap independiente.

Compliance Integration Post-Closing

El plan de 100 días debe alinear los modelos de prevención del adquirente y el target, designar al nuevo compliance officer, integrar el canal de denuncias (Ley 2/2023), realizar formación a la plantilla heredada y, sobre todo, blindar la exención del Art. 31 bis CP para que cualquier delito cometido tras el closing no perjudique al grupo. Es imprescindible cuando el target carecía de compliance previo.

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Cuadro de Penas

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Sucesión penal (Art. 130.2 CP)Transmisión íntegra de la responsabilidad penal a la sociedad resultante de fusión, absorción o escisión.
Multa proporcionalHasta el quíntuplo del beneficio obtenido por el delito, con tope absoluto en función del tipo.
Comiso de bienesDecomiso de las ganancias del delito y de los bienes utilizados como instrumento, sobre la sociedad adquirida.
Inhabilitación y disoluciónPara delitos graves, el juez puede acordar la suspensión de actividades o la disolución (Art. 33.7 CP).

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa

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Red flag report

Informe ejecutivo con riesgos críticos detectados que pueden hacer descartar la operación o renegociar precio.

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Carve-out de contingencias

Excluir activos o subsidiarias con riesgo penal alto para acotar la sucesión de responsabilidad.

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Escrow penal específico

Retención de parte del precio en cuenta escrow para cubrir contingencias penales hasta vencimiento del plazo de garantía.

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Plan post-closing

Hoja de ruta de compliance integration con hitos a 30, 60 y 100 días desde el closing.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Inventario exhaustivo de contingenciasMapeo completo de procedimientos penales abiertos, latentes y potenciales sobre el target y sus directivos.
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Reps & indemnity penal específicaCláusulas y caps independientes adaptados a las contingencias penales detectadas, con cobertura plurianual.
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Plan de integración complianceHoja de ruta de 100 días para alinear modelos de prevención y mantener la exención del Art. 31 bis CP.
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+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
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El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.

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