Delito de Coacciones: Art. 172 CP ▷ Tipos, Penas y Defensa 2026
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El delito de coacciones (art. 172 CP) consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer lo que no quiere. Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, y se impone en su mitad superior cuando la coacción persigue impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
El delito de coacciones es uno de los tipos penales más frecuentes y mal comprendidos. Muchas personas denuncian "amenazas" cuando lo que han sufrido es una coacción, y viceversa. Como abogados penalistas especialistas en delitos de coacciones, desglosamos esta figura penal.
¿Qué es el Delito de Coacciones? (Art. 172 CP)
Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer algo que no quiere. La esencia es la imposición de una voluntad sobre otra mediante la fuerza.
Pena básica: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
📌 Coacciones vs. Amenazas
Coacciones: El mal se produce AHORA. "No le dejo salir".
Amenazas: El mal se anuncia para el FUTURO. "Si me denuncias, te arruinaré".
Tipos de Coacciones
1. Coacciones Básicas (Art. 172.1 CP)
- Retener a alguien impidiéndole salir de un lugar.
- Quitar las llaves del coche para que no pueda marcharse.
- Bloquear físicamente la entrada a un local o vivienda.
- Destruir el móvil de alguien para que no pueda llamar a la policía.
2. Coacciones Inmobiliarias (Art. 172.1 CP)
Cuando se dirigen a obligar a abandonar la vivienda ("mobbing inmobiliario"):
- Cortar suministro de agua, luz o gas a un inquilino.
- Realizar obras molestas innecesarias para forzar la salida.
- Cambiar la cerradura mientras el ocupante está fuera.
Pena: Prisión de 1 a 3 años.
3. Coacciones en Ámbito Familiar (Art. 172.2 CP)
Coacciones leves en pareja se castigan como violencia de género:
- Prisión de 6 meses a 1 año (en lugar de multa).
- Obligatoria orden de alejamiento.
- Privación del derecho a tenencia de armas.
Coacciones Laborales
- Obligar a firmar baja voluntaria bajo amenaza de despido disciplinario.
- Impedir ir a trabajar en una huelga (piquetes violentos).
- Condicionar el salario a la renuncia de derechos.
La denuncia penal puede combinarse con demanda laboral por mobbing.
Penas por Delito de Coacciones
| Tipo | Pena |
|---|---|
| Básicas (Art. 172.1) | Prisión 6 meses - 3 años o multa |
| Leves en pareja (Art. 172.2) | Prisión 6 meses - 1 año + alejamiento |
| Inmobiliarias (Art. 172.1) | Prisión 1 - 3 años |
| Con armas | Mitad superior: 1 año 9 meses - 3 años |
Estrategias de Defensa
- Error de tipo (falta de dolo): No sabía que estaba impidiendo la libertad del otro.
- Legítima defensa: La restricción se debió a una situación de peligro.
- Ejercicio legítimo de un derecho: Propietario que cambia cerradura tras fin de contrato.
- Atipicidad por insignificancia: Conducta tan leve que no merece reproche penal.
- Denuncia instrumentalizada: En divorcios, la denuncia por "coacciones" se usa a veces para obtener ventajas en custodia.
💡 Consejo Profesional
Si le han detenido por coacciones, no declare sin abogado. El derecho a guardar silencio es constitucional. Llame a un abogado penalista de inmediato.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el delito de coacciones del artículo 172 CP?expand_more
El tipo básico (art. 172 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la conducta y los medios empleados. La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?expand_more
La coacción (art. 172) doblega la voluntad en el presente, impidiendo u obligando a hacer algo mediante la fuerza; la amenaza (arts. 169-171) anuncia un mal futuro. En la coacción la víctima no puede actuar; en la amenaza, teme lo que vendrá.
¿Las coacciones pueden ser un delito leve?expand_more
Sí. La coacción de carácter leve se castiga como delito leve con pena de multa (art. 172.3 CP). Que se califique como delito menos grave o como leve depende de la entidad de la conducta y del medio coactivo empleado.
¿Cortar el suministro a un inquilino es delito de coacciones?expand_more
Puede serlo. Cortar el agua, la luz o el gas para forzar a un inquilino a abandonar la vivienda (las llamadas 'coacciones inmobiliarias') se ha considerado delito de coacciones, al doblegar su voluntad por la fuerza.
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