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Abogados Penalistas en Defensa penal ante acusaciones

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Alzamiento de Bienes (Frustración de la Ejecución): Concepto, Modalidades y Penas (Arts. 257-258 CP)

El delito de alzamiento de bienes, técnicamente denominado frustración de la ejecución tras la reforma operada por la LO 1/2015, está regulado en los Arts. 257-258 CP y constituye uno de los pilares del Derecho Penal Económico orientado a la protección del crédito. El bien jurídico protegido es doble: el derecho de los acreedores a la satisfacción patrimonial de sus créditos mediante ejecución sobre el patrimonio del deudor, y la integridad del tráfico jurídico-económico que descansa en la confianza de que el patrimonio del obligado permanecerá disponible para responder de las deudas contraídas. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha desarrollado un cuerpo doctrinal extenso sobre los requisitos típicos: existencia de un crédito real y exigible, conducta de disposición o realización de actos sobre el patrimonio, ánimo defraudatorio dirigido a perjudicar al acreedor, y resultado de obstaculización efectiva o potencial de la ejecución.

Las modalidades comisivas son extraordinariamente diversas. La disposición fraudulenta mediante ventas a precio irrisorio, donaciones a familiares o personas de confianza, o transmisiones simuladas para crear apariencia de insolvencia. La constitución de sociedades pantalla que reciben los bienes del deudor formalmente, manteniéndose el control real. La ocultación física mediante movimiento de bienes muebles, cuentas bancarias y activos digitales (incluyendo criptoactivos) a jurisdicciones opacas o intermediarios. El vaciamiento patrimonial coetáneo al inicio de procedimientos ejecutivos o reclamaciones extrajudiciales, especialmente sospechoso por su proximidad temporal. La simulación de pasivo mediante creación de deudas ficticias con acreedores connivenes para diluir la masa activa. Los gastos desproporcionados y disposiciones suntuarias incompatibles con la insolvencia declarada. La frustración de la ejecución de Hacienda y Seguridad Social integra el tipo agravado del Art. 257.3 CP, castigado con prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

Las penas previstas son significativas. El tipo básico del Art. 257.1 CP conlleva prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. La modalidad agravada del Art. 257.3 (deudas de Derecho público con acreedor jurídico-público, u obligaciones derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social) alcanza prisión de 1 a 6 años. La responsabilidad civil ex delicto incluye la restitución de los bienes ocultados o, en su caso, su valor económico al tiempo de los hechos, con intereses legales y eventuales daños y perjuicios adicionales. Las consecuencias procesales son particularmente graves: las acciones rescisorias civiles (acción pauliana del Art. 1111 CC, acción rescisoria concursal del Art. 226 TRLC) permiten la nulidad de las transmisiones fraudulentas con efectos restitutorios; la responsabilidad concursal personal de los administradores en concurso culpable puede alcanzar el déficit íntegro de la masa activa; los antecedentes penales tienen efectos en profesiones reguladas y administración mercantil.

La defensa técnica en alzamiento de bienes se construye sobre cuatro ejes consolidados por la jurisprudencia. Primero, la causa lícita de las operaciones cuestionadas: acreditación de motivos legítimos para las transmisiones (necesidades familiares reales, reorganización patrimonial planificada, separación de bienes por crisis matrimonial real, sucesión hereditaria); la pericial contable forense y la documentación contemporánea son decisivas. Segundo, la ausencia de ánimo defraudatorio: el dolo específico del Art. 257 CP exige conocimiento de las deudas y voluntad concreta de perjudicar a los acreedores; cuando las operaciones son anteriores a las deudas o el deudor desconocía la situación crediticia, decae la tipicidad. Tercero, la solvencia residual suficiente: cuando, pese a las transmisiones, el patrimonio remanente del deudor permite atender las deudas reclamadas, no concurre obstaculización efectiva de la ejecución y la conducta puede ser atípica. Cuarto, la reparación oportuna: la restitución voluntaria de los bienes o el pago íntegro de las deudas opera como atenuante muy cualificada del Art. 21.5 CP, frecuentemente determinante para evitar el ingreso en prisión.

En la práctica forense actual, los procedimientos por alzamiento de bienes se concentran en cuatro escenarios típicos: vaciamientos patrimoniales coetáneos a reclamaciones de Hacienda y Seguridad Social, transmisiones fraudulentas en contextos de divorcio o separación, ocultaciones patrimoniales previas a concursos de acreedores empresariales, y movimientos patrimoniales en estructuras societarias complejas para eludir responsabilidades. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por RDL 1/2020, la Ley General Tributaria 58/2003 y la jurisprudencia consolidada del TS configuran el marco normativo. Las herramientas modernas de investigación patrimonial (rastreo blockchain, cooperación judicial internacional, intercambio de información tributaria UE) han elevado significativamente las posibilidades de detección. En Alonso Sala, con +15 años de experiencia en delitos económicos, asumimos defensa técnica articulando pericial contable forense, análisis cronológico riguroso de las operaciones, peritaje sobre la causa económica de las transmisiones y, en su caso, estrategia de reparación oportuna; igualmente, actuamos como acusación particular para acreedores afectados, coordinando con el administrador concursal cuando proceda.

Cómo se desarrolla un procedimiento por alzamiento de bienes: fases y plazos

La mayoría de las causas por frustración de la ejecución comienzan con una querella del acreedor. El Art. 277 LECrim exige presentarla por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, con la relación circunstanciada de los hechos, la expresión de las diligencias de comprobación que se interesan y —previsión especialmente relevante en este delito— la petición de que se acuerde el embargo de bienes del querellado en la cantidad necesaria. Junto a la querella, son vías de entrada habituales la denuncia, la deducción de testimonio acordada por el juez civil que tramita la ejecución frustrada y la remisión de actuaciones por la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el apremio administrativo tropieza con un patrimonio vaciado.

Admitida la querella, se abre la instrucción, sujeta a los plazos del Art. 324 LECrim: la investigación judicial se desarrolla en un máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogables mediante auto motivado, oídas las partes, por períodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses. Las diligencias acordadas dentro de plazo son válidas aunque su resultado se reciba después; las acordadas tras su expiración sin prórroga, no. En la práctica, la instrucción de un alzamiento gira en torno a la reconstrucción patrimonial del deudor: información registral e índices de titularidades, requerimientos a entidades bancarias, datos de la Administración tributaria, pericial contable y declaración del investigado, lo que explica que estas causas agoten con frecuencia el plazo inicial y sus prórrogas.

El tercer eje son las medidas cautelares reales. El Art. 589 LECrim ordena que, cuando existan indicios de criminalidad, el juez exija fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias —su cuantía no puede bajar de la tercera parte más de todo su importe probable— y decrete, si no se presta, el embargo de bienes suficientes. En el procedimiento abreviado, el Art. 764 LECrim permite adoptar estas medidas mediante auto en pieza separada, con remisión a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria: anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, prohibición de disponer o administración judicial, entre otras. Para la defensa, impugnar una fianza desproporcionada u ofrecer caución sustitutoria suele ser la primera batalla del procedimiento.

Concluida la investigación, la fase intermedia decide entre el sobreseimiento y la apertura del juicio oral: conforme al Art. 783 LECrim, al acordar la apertura el juez resuelve también sobre la adopción, modificación o suspensión de las medidas cautelares y exige fianza al acusado y a los responsables civiles. El enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial según la pena solicitada por las acusaciones. Desde la LO 1/2025, la conformidad puede canalizarse a través de la audiencia preliminar del Art. 785 LECrim, una vía que en los delitos patrimoniales suele articularse sobre la reparación previa del perjuicio causado al acreedor.

Cuadro de penas por modalidades (Arts. 257, 258, 258 bis y 258 ter CP)

El capítulo de la frustración de la ejecución agrupa conductas de gravedad muy distinta. El cuadro siguiente resume, conforme al texto vigente del Código Penal, qué castiga cada precepto y con qué pena:

ArtículoConducta castigadaPena
Art. 257.1 CPAlzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores, o realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Art. 257.2 CPDisponer del patrimonio, contraer obligaciones que lo disminuyan u ocultar elementos patrimoniales para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.La misma: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Art. 257.3 CPCuando la deuda eludida es de Derecho público y la acreedora una persona jurídico-pública, o deriva de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.Prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses
Art. 257.4 CPConcurrencia de las circunstancias 5.ª (valor de la defraudación superior a 50.000 € o afectación a un elevado número de personas) o 6.ª (abuso de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional) del Art. 250.1 CP.Las penas anteriores en su mitad superior
Art. 258 CPPresentar en un procedimiento de ejecución una relación de bienes incompleta o mendaz que dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, o no facilitarla tras ser requerido.Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses
Art. 258 bis CPHacer uso de bienes embargados por autoridad pública constituidos en depósito, sin estar autorizado para ello.Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses
Art. 258 ter CPResponsabilidad penal de la persona jurídica (vía Art. 31 bis CP) por los delitos del capítulo.Multa de 2 a 5 años, de 1 a 3 años o de 6 meses a 2 años según la pena prevista para la persona física, más las penas del Art. 33.7 b) a g) CP

Dos previsiones merecen atención especial. El Art. 258.3 CP contiene una excusa absolutoria: la declaración mendaz o incompleta deja de ser perseguible si, antes de que la autoridad descubra su carácter falso o incompleto, el deudor comparece y presenta una relación de bienes veraz y completa. Y el Art. 257.5 CP aclara que el delito se persigue aunque tras su comisión se inicie un procedimiento concursal: la declaración de concurso no blinda frente a la causa penal.

¿Cuándo NO es delito? Planificación patrimonial lícita frente a alzamiento

No toda reorganización del patrimonio de quien tiene deudas es un alzamiento. El tipo exige un crédito real, un acto de disposición idóneo para frustrar su cobro y, sobre todo, ánimo de perjudicar al acreedor. Algunos supuestos hipotéticos ayudan a trazar la frontera:

  • Operaciones anteriores al nacimiento de la deuda. Quien otorga capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, dona o aporta inmuebles a una sociedad años antes de contraer la obligación, sin reclamación alguna en el horizonte, no «se alza»: falta el presupuesto temporal y falta el dolo.
  • Venta a precio real de mercado. Si el deudor vende un inmueble por su valor y el precio ingresa efectivamente en su patrimonio y permanece localizable, no hay vaciamiento: un bien ha sido sustituido por otro de igual valor sobre el que el acreedor puede ejecutar. El problema surge cuando el precio es vil, no llega a pagarse o se desvía de inmediato.
  • Solvencia residual suficiente. Quien dona un bien conservando patrimonio bastante para atender íntegramente sus deudas no coloca a sus acreedores en peor situación: la conducta típica exige generar una insolvencia, total o parcial, real o aparente.
  • Pago de deudas reales y vencidas. Aplicar el patrimonio a obligaciones existentes con acreedores legítimos no es ocultarlo. Cuestión distinta es la simulación de pasivos ficticios para diluir la masa —que sí integra el delito— o las alteraciones del orden de pagos en escenario concursal, que tienen su propio régimen.
  • Planificación sucesoria o empresarial documentada. La transmisión ordenada de la empresa familiar, los protocolos familiares o las reestructuraciones societarias con causa económica real, asesoramiento profesional previo y trazabilidad documental completa son defendibles precisamente por su transparencia.

La frontera se traza con cuatro criterios transversales: la cronología (qué fue antes, la operación o la deuda), la realidad de la causa y del precio, la transparencia frente a la ocultación y la situación patrimonial resultante. Documentar estos extremos en tiempo real —tasaciones, justificantes de pago, asesoramiento por escrito— es la mejor protección frente a una imputación futura.

Criterios del Tribunal Supremo sobre el alzamiento de bienes

La jurisprudencia consolidada de la Sala Segunda ha perfilado los contornos del tipo en varios puntos decisivos para la defensa. Primero, «alzarse» no exige fuga ni desaparición física: basta colocar el patrimonio fuera del alcance de los acreedores generando una insolvencia total o parcial, real o aparente. Segundo, se trata de un delito de tendencia: no requiere que el acreedor resulte definitivamente impagado, sino que la conducta sea idónea para frustrar la ejecución; correlativamente, tampoco exige que la deuda esté judicialmente declarada en el momento del acto dispositivo, pues el propio Art. 257.1.2.º CP abarca los procedimientos ejecutivos «de previsible iniciación».

Tercero, el ánimo defraudatorio se infiere de indicios: la proximidad temporal entre la reclamación y la transmisión, el parentesco o la vinculación con el adquirente, el precio vil o no acreditado y la ausencia de causa económica razonable forman el cuadro indiciario típico; frente a él, la defensa debe ofrecer una explicación alternativa documentada y verosímil. Cuarto, no responde solo el deudor: el testaferro o adquirente connivente puede ser castigado como cooperador necesario. Quinto, la condena lleva aparejada la responsabilidad civil, y los tribunales pueden acordar la restitución de los bienes al patrimonio ejecutable dejando sin efecto los negocios fraudulentos, sin perjuicio de las acciones civiles concurrentes (pauliana, rescisoria concursal). Finalmente, la reparación del perjuicio antes del juicio opera como atenuante del Art. 21.5 CP, con frecuencia determinante para modular la pena.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el alzamiento de bienes?expand_more
Es un delito (ahora llamado frustración de la ejecución) que consiste en ocultar o hacer desaparecer bienes del patrimonio para impedir que un acreedor pueda cobrar una deuda reconocida judicial o administrativamente.
¿Es delito donar un piso a mi hijo si tengo deudas?expand_more
Si esa donación impide a sus acreedores cobrar y se hace con esa intención, sí, puede constituir un delito de alzamiento de bienes. Se considera un negocio jurídico fraudulento.
¿Qué penas tiene?expand_more
Las penas oscilan entre 1 y 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Se agravan si la deuda es de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social).
¿Qué pena tiene la ocultación de bienes en un concurso?expand_more
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses por alzamiento de bienes (Art. 257 CP). Si se realiza en situación de insolvencia, las penas pueden agravarse.
¿Es delito traspasar bienes a familiares antes de un concurso?expand_more
Si la transmisión busca sustraer bienes de los acreedores, constituye alzamiento de bienes. Las transmisiones a familiares son especialmente sospechosas y fácilmente rastreables.
¿El registro de la propiedad refleja las transmisiones fraudulentas?expand_more
Sí. Las transmisiones inmobiliarias quedan inscritas. El administrador concursal y los acreedores pueden rastrear las operaciones sospechosas y solicitar acciones de reintegración.
¿Qué es la acción rescisoria concursal?expand_more
Permite al administrador concursal anular operaciones realizadas en los 2 años anteriores al concurso que perjudiquen la masa activa, incluyendo donaciones, ventas a precio irrisorio y pagos anticipados.
¿El testaferro responde penalmente?expand_more
Sí. Quien presta su nombre para ocultar bienes del deudor responde como cooperador necesario del alzamiento de bienes con las mismas penas que el autor principal.
¿Se puede detectar la ocultación de bienes digitales?expand_more
Las criptomonedas y activos digitales son cada vez más rastreables. La Agencia Tributaria y los administradores concursales tienen herramientas de análisis blockchain para detectar activos ocultos.
¿Qué pruebas demuestran la ocultación de bienes?expand_more
Análisis patrimonial pre/post insolvencia, transmisiones a familiares o sociedades vinculadas, movimientos bancarios sospechosos, nivel de vida incompatible con la insolvencia declarada.
¿Es delito no declarar bienes en el extranjero?expand_more
Ocultar bienes en el extranjero para eludir acreedores es alzamiento de bienes. Además, no declarar bienes >50.000€ en el extranjero es infracción tributaria del modelo 720.
¿Las sociedades instrumentales (pantalla) son ocultación?expand_more
Sí. Transferir bienes a sociedades creadas ad hoc para aparentar insolvencia personal es una modalidad de alzamiento de bienes especialmente perseguida.
¿El administrador concursal investiga la ocultación?expand_more
Sí. El administrador concursal tiene la obligación de investigar el patrimonio del deudor, detectar operaciones fraudulentas e informar al juzgado si detecta indicios delictivos.
¿Se pueden embargar bienes ya transmitidos?expand_more
Mediante la acción rescisoria o la acción pauliana, los tribunales pueden declarar nulas las transmisiones fraudulentas y recuperar los bienes para la masa concursal.
¿Es delito donar bienes estando en quiebra?expand_more
Las donaciones realizadas en situación de insolvencia con ánimo de perjudicar a los acreedores son nulas civilmente y pueden constituir alzamiento de bienes penalmente.
¿La ocultación de bienes prescribe?expand_more
El tipo básico del alzamiento (pena máxima de 4 años) prescribe a los 5 años; la modalidad agravada del Art. 257.3 CP (pena máxima de 6 años) prescribe a los 10 (Art. 131 CP). El plazo comienza desde que se produce la disposición fraudulenta de los activos. Si es continuada, desde el último acto de ocultación.
¿Pueden investigar mis cuenta bancarias?expand_more
Sí. El juzgado puede requerir información de todas las entidades bancarias. El administrador concursal tiene acceso a los movimientos bancarios del deudor en los últimos años.
¿Es delito vaciar la cuenta antes de declarar el concurso?expand_more
Si la retirada de fondos se realiza para eludir a los acreedores, constituye alzamiento de bienes. Las retiradas masivas en días previos al concurso son un indicio claro de fraude.
¿El cónyuge responde por la ocultación del otro cónyuge?expand_more
Si el cónyuge participa conscientemente en la ocultación (recibir bienes, firmar documentos), puede responder como cooperador. Si desconoce el fraude, no tiene responsabilidad penal.
¿Es relevante el régimen matrimonial?expand_more
Sí. En gananciales, los bienes comunes responden de las deudas. Si el deudor transmite su mitad ganancial al cónyuge, puede ser ocultación. En separación de bienes, la separación real es clave.
¿Qué diferencia hay entre insolvencia punible y alzamiento?expand_more
El alzamiento es ocultar bienes existentes para eludir deudas. La insolvencia punible incluye además provocar o agravar la situación concursal con actos fraudulentos de gestión.
¿Necesito abogado especialista en insolvencias?expand_more
Sí. La defensa en ocultación de bienes requiere conocimiento de derecho concursal, penal económico y análisis patrimonial forense para demostrar la legitimidad de las operaciones.
¿Puede el juez dictar medidas cautelares sobre mis bienes durante la investigación?expand_more
Sí. El Art. 589 LECrim permite al juez de instrucción adoptar medidas cautelares reales (embargo preventivo, anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, prohibición de disponer) para asegurar que el patrimonio del investigado permanezca disponible para una eventual responsabilidad civil derivada del delito.
¿Quién tiene la carga de probar que la transmisión fue legítima?expand_more
En principio, la carga de probar el ánimo defraudatorio corresponde a la acusación. Sin embargo, cuando la transmisión se produce entre familiares, a precio inferior al de mercado o en fecha próxima a una reclamación conocida, la jurisprudencia establece una inversión fáctica de la carga probatoria: el acusado debe justificar con documentos la razón legítima de la operación.
¿Regularizar la deuda con Hacienda evita la condena por alzamiento?expand_more
La regularización voluntaria antes de la notificación de actuaciones inspectoras excluye la responsabilidad penal tributaria (Art. 305.4 CP), pero no extingue automáticamente el alzamiento de bienes si la ocultación patrimonial ya se había consumado. La defensa debe demostrar que la regularización fue completa y voluntaria, no motivada por el descubrimiento de los hechos.
¿Cuánto puede durar la instrucción de una causa por alzamiento de bienes?expand_more
El Art. 324 LECrim fija un máximo de 12 meses desde la incoación de la causa, prorrogables mediante auto motivado, oídas las partes, por períodos sucesivos iguales o inferiores a 6 meses. Como la investigación exige reconstruir el patrimonio del deudor (registros, banca, Hacienda, pericial contable), es habitual que se acuerden prórrogas. Las diligencias acordadas dentro de plazo son válidas aunque su resultado se reciba después.
¿Puedo vender mi casa si tengo deudas pendientes?expand_more
Vender no es delito si la operación es real: precio de mercado efectivamente cobrado, que entra en su patrimonio y queda disponible para los acreedores. El alzamiento aparece cuando la venta es simulada, el precio es vil o el dinero se desvía u oculta de inmediato, dejando al acreedor sin bienes que ejecutar. Conserve tasación, justificante del medio de pago y trazabilidad del destino del dinero.
¿Qué ocurre si presento al juzgado una relación de bienes incompleta en una ejecución?expand_more
El Art. 258 CP castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses presentar una relación de bienes incompleta o mendaz que dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, o no facilitarla tras ser requerido. Existe una salida legal: si antes de que se descubra el carácter mendaz o incompleto comparece y presenta una declaración veraz y completa, el hecho deja de ser perseguible (Art. 258.3 CP).

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