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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Compliance Penal 2026: ¿Es Obligatorio? Guía para Empresas

14 de abril de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Exención de responsabilidad penal
  • Art. 31 bis CP
  • Canal de denuncias obligatorio
  • Ayuda a la defensa de los administradores

El compliance penal no es una obligación general, pero es la vía para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal (Art. 31 bis CP) y una de las que permiten atenuarla. Debe ser un sistema vivo: mapa de riesgos, protocolos, gestión financiera, deber de información, canal de denuncias (obligatorio por Ley 2/2023 desde 50 trabajadores), régimen disciplinario y revisión periódica. Uno meramente formal no exime.

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En 2026, la pregunta ya no es si su empresa debería tener un programa de compliance penal, sino si puede permitirse no tenerlo. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente por determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados, y desde la de 2015 el compliance es la vía para eximir de esa responsabilidad (y una de las que permiten atenuarla).

¿Qué es el Compliance Penal?

El compliance penal es un programa de prevención de delitos diseñado para identificar, evaluar y mitigar los riesgos penales a los que se enfrenta una organización. No es un documento que se archiva en un cajón: es un sistema vivo de políticas, controles, formación y supervisión que debe aplicarse de forma efectiva.

El Art. 31 bis del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza. Si el autor fue un directivo, se exigen además las demás condiciones del art. 31 bis 2 (órgano de supervisión autónomo y elusión fraudulenta del modelo, entre otras).

Requisitos del Art. 31 bis CP

Para que el programa de compliance sea eficaz penalmente, debe cumplir estos requisitos mínimos:

  1. Mapa de riesgos: Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos.
  2. Protocolos y procedimientos: Establecer protocolos de toma de decisiones y de ejecución de las mismas.
  3. Gestión financiera: Modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Deber de información: Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
  5. Canal de denuncias: Sistema de información confidencial para comunicar irregularidades (obligatorio por la Ley 2/2023 en empresas de 50 o más trabajadores).
  6. Régimen disciplinario: Sistema que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas.
  7. Revisión periódica: El modelo debe verificarse periódicamente y modificarse cuando se produzcan infracciones relevantes o cambios en la organización, la estructura de control o la actividad.

La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

La responsabilidad penal de la persona jurídica puede surgir cuando un delito es cometido por:

  • Representantes legales o administradores: Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa.
  • Empleados: Cuando el delito fue posible por el incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de los anteriores.

Las consecuencias de una condena penal para una empresa pueden ser devastadoras:

  • Multas: Hasta el quíntuplo del beneficio obtenido con el delito.
  • Disolución: Cierre definitivo de la empresa, solo en casos extremos (multirreincidencia o uso instrumental, art. 66 bis).
  • Inhabilitación: Prohibición de contratar con la Administración Pública.
  • Intervención judicial: Hasta cinco años, para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores, con el alcance que fije el juez.

Responsabilidad Personal del Administrador

Los administradores de la empresa pueden responder personalmente por los delitos cometidos en el seno de la organización. El deber de supervisión del administrador implica que puede ser autor por omisión (art. 11 CP) de los delitos de sus subordinados que conocía y pudo impedir; no haber implantado controles no basta por sí solo, salvo en los delitos que admiten la imprudencia.

⚖️ Dato Clave

La ley exige que el modelo se haya ejecutado con eficacia: un compliance puramente formal (documento firmado pero no aplicado) no exime de responsabilidad. El programa debe ser efectivo calificado y debe estar implementado de verdad.

¿Qué Delitos Puede Cometer una Empresa?

El catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas incluye, entre otros:

No están en el catálogo, en cambio, los delitos contra los trabajadores, la administración desleal ni los societarios.

¿Necesita un Programa de Compliance Penal?

En Alonso Sala diseñamos e implantamos programas de compliance a medida. Proteja a su empresa y a sus administradores con un programa eficaz que cumpla los estándares del Art. 31 bis CP.

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Texto oficial: artículo 31 bis del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el compliance penal para mi empresa?

El compliance penal no es una obligación general en sí mismo, pero desde la reforma del Código Penal de 2015 es la única vía para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal y una de las que permiten atenuarla (junto a las atenuantes del art. 31 quater). El canal de denuncias que forma parte del programa sí es obligatorio por la Ley 2/2023 para empresas de 50 o más trabajadores.

¿Qué requisitos exige el Art. 31 bis CP?

Un mapa de riesgos, protocolos de toma de decisiones, modelos de gestión de recursos financieros que impidan el delito, un deber de información al órgano de supervisión (que suele articularse con un canal de denuncias confidencial), un régimen disciplinario y la verificación periódica del modelo, que debe modificarse cuando haya infracciones relevantes o cambios en la organización, la estructura de control o la actividad.

¿Qué consecuencias tiene una condena penal para la empresa?

Pueden ser devastadoras: multas de hasta el quíntuplo del beneficio obtenido con el delito, inhabilitación para contratar con la Administración Pública, intervención judicial (hasta cinco años, para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores, con el alcance que fije el juez) y, en casos extremos (art. 66 bis), disolución de la empresa.

¿Puede responder personalmente el administrador?

Sí, si interviene en el delito o, en comisión por omisión (art. 11 CP), si conocía el delito de sus subordinados, tenía el deber y la capacidad de impedirlo y no lo hizo. No haber implantado controles no basta por sí solo, salvo en los delitos que admiten la imprudencia.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

El catálogo incluye, entre otros, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción entre particulares, estafa y fraude, insolvencias punibles, delitos medioambientales, tráfico de influencias y financiación ilegal de partidos. No incluye, en cambio, los delitos contra los trabajadores, la administración desleal ni los societarios.

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