Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

CSRD: Impacto en Auditoría Penal de Multinacionales

17 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Riesgo administrativo, civil y penal
  • Falsedad informe ESG: 1-3 años (Art. 290)
  • Auditor: posible partícipe en la falsedad
  • Defensa: delegación documentada

La CSRD (2022/2464/UE) integra la información de sostenibilidad en el informe de gestión y exige su verificación externa (el RDL 9/2024, citado como su transposición, no la incluía). Falsearla puede ser falsedad en cuentas del administrador (Art. 290 CP, 1 a 3 años y multa), falsedad en la información de emisores cotizados (Art. 282 bis CP, 1 a 4 años) o falsedad en documento mercantil (Art. 392 CP).

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

La Directiva 2022/2464/UE (CSRD) ha acercado el régimen jurídico de la información de sostenibilidad al de las cuentas anuales tradicionales. Esto significa que la verificación externa ya no es opcional y que crece el riesgo penal de los administradores y, como posibles partícipes, de los auditores. Como despacho penalista especializado en derecho penal económico, analizamos el impacto real de la CSRD en la auditoría penal corporativa.

La Transposición de la Directiva CSRD

La CSRD es una directiva y necesita transposición: el Real Decreto-Ley 9/2024, citado a veces como su transposición parcial, no la incluía y fue derogado en enero de 2025. El calendario original de la directiva era por fases:

  • 2024: Grandes empresas de interés público con más de 500 empleados
  • 2025: Resto de grandes empresas
  • 2026: PYMES cotizadas (con régimen simplificado)
  • 2028: Filiales y sucursales de matrices extracomunitarias con actividad relevante en la UE

La Directiva (UE) 2025/794 aplazó dos años las fases de 2025 y 2026, y la Directiva (UE) 2026/470 (paquete Ómnibus I) ha introducido después cambios sustanciales en la obligación, de modo que conviene comprobar en cada caso si la empresa está sujeta y desde cuándo.

La obligación se concreta en publicar un informe de sostenibilidad integrado en el informe de gestión, redactado conforme a los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS) aprobados por la Comisión. El informe debe abordar las tres dimensiones (ambiental, social y gobernanza) con métricas cuantitativas verificables.

Sanciones por Incumplimiento

El régimen sancionador opera en tres niveles. En el plano administrativo, la directiva obliga a los Estados a prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, cuyo importe concreto fijará la norma española de transposición.

En el plano civil, los accionistas y bonistas pueden ejercitar acciones de responsabilidad contra los administradores por las pérdidas derivadas de la información engañosa. Y en el plano penal, la información no financiera falsa puede integrar tres tipos delictivos diferentes según el contexto y la intención.

Falsedad en Información No Financiera como Delito

La información no financiera publicada conforme a la CSRD entra de lleno en el ámbito de protección de varios tipos penales:

  1. Artículo 290 CP (falsedad en cuentas anuales): Cuando los administradores falsean las cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico. Pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, en su mitad superior si se causa el perjuicio.
  2. Artículo 282 bis CP (estafa de inversores): Cuando los administradores de una sociedad emisora de valores negociados en mercados falsean la información económico-financiera de sus folletos o la que debe difundir, para captar inversión o financiación. Pena de 1 a 4 años de prisión; de 1 a 6 años y multa si el perjuicio es de notoria gravedad.
  3. Artículo 392 CP (falsedad documental): Subsidiaria: alterar o simular un documento mercantil (6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses); faltar a la verdad en su contenido no es delito para un particular.

En el delito del art. 290 CP, la clave está en tres elementos: (1) la falsedad debe ser idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a terceros, (2) debe ser dolosa (no hay modalidad imprudente) y (3) no es necesario que el perjuicio llegue a producirse, aunque si se produce la pena se impone en su mitad superior. La defensa penal se construye sobre la negación o relativización de la falsedad, de su idoneidad lesiva o del dolo.

Auditoría Externa y Cadena de Custodia Documental

La CSRD introduce un cambio crítico: la información de sostenibilidad debe someterse a verificación externa independiente. La verificación se hace con un nivel de seguridad limitado (limited assurance), inferior al de la auditoría de cuentas.

El auditor de sostenibilidad no puede ser autor del delito del art. 290 CP, reservado a los administradores, pero sí partícipe (cooperador o cómplice) si colabora a sabiendas con la falsedad, igual que el auditor financiero. Los riesgos típicos, que además tienen consecuencias profesionales, son:

  • Emisión de informes con reservas insuficientes ante datos manifiestamente erróneos
  • Aceptación de evidencia documental inadecuada para sustentar afirmaciones críticas
  • Conflicto de intereses no declarado con la sociedad auditada
  • Encubrimiento de irregularidades detectadas durante el trabajo de campo

La cadena de custodia documental es el elemento más sensible. Las empresas deben conservar, durante al menos seis años, toda la documentación soporte de cada métrica publicada: facturas de consumo energético, registros de horas trabajadas, certificados de proveedores, etiquetados de productos, etc. Cualquier ruptura o manipulación de esa cadena puede integrar el tipo de la falsedad documental e incluso, para quien no participó en el delito que se quiere ocultar, de encubrimiento (Art. 451.2.º CP).

Riesgo Penal para Administradores

Los administradores y consejeros de las multinacionales sujetas a CSRD asumen un riesgo penal directo que excede al de cualquier obligación informativa anterior. Las áreas de mayor exposición son:

  • Doble materialidad mal aplicada: Omisión deliberada de impactos negativos que la sociedad genera sobre el entorno o las personas
  • Datos de la cadena de valor: Información sobre proveedores y subcontratistas que se publica sin la verificación adecuada
  • Métricas de transición climática: Compromisos públicos de neutralidad de carbono cuyo soporte técnico es inexistente
  • Indicadores sociales: Brecha salarial, diversidad y accidentalidad presentados con metodologías sesgadas

La defensa preventiva pasa por: (1) delegación documentada de las funciones de captura y consolidación de datos ESG en directivos específicos con poder y medios suficientes, (2) certificaciones internas en cascada que dejen trazabilidad de quién valida cada cifra, (3) actas detalladas del consejo que reflejen el debate sobre la información a publicar y (4) programa de compliance penal con módulo CSRD específico.

Cuando la investigación ya está abierta, intervenir con un equipo jurídico especializado en las primeras 48 horas resulta determinante para preservar la documentación, organizar la pericial y diseñar la línea de defensa coordinada con la pericial técnica contable.

¿Riesgo CSRD en su Multinacional?

Auditamos la exposición penal de sus informes de sostenibilidad y diseñamos defensas robustas frente a investigaciones por falsedad en información no financiera. Coordinación con peritos técnicos y auditores.

📞 Contacte ahora: 91 078 65 74

Texto oficial: artículo 290 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga la CSRD a las multinacionales en España?

La Directiva CSRD (2022/2464/UE) obliga a publicar un informe de sostenibilidad integrado en el informe de gestión conforme a los Estándares Europeos (ESRS) y a someterlo a verificación externa independiente. La Directiva (UE) 2025/794 aplazó las fases de 2025 y 2026 de su calendario (2024-2028), y la Directiva (UE) 2026/470 ha modificado después la obligación. El Real Decreto-Ley 9/2024, citado a veces como transposición parcial, no la incluía y fue derogado en enero de 2025.

¿Qué delitos puede integrar falsear la información de sostenibilidad?

Según el contexto y la intención, tres tipos: falsedad en cuentas anuales por los administradores (Art. 290 CP, prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses), falsedad en la información de sociedades emisoras de valores cotizados cuando se falsea para captar inversión o financiación (Art. 282 bis CP, 1 a 4 años; hasta 6 si el perjuicio es de notoria gravedad) y, subsidiariamente, falsedad en documento mercantil (Art. 392 CP) si se altera o simula el documento.

¿Puede responder penalmente el auditor de sostenibilidad?

Puede, como partícipe. El delito del Art. 290 CP solo puede cometerlo como autor el administrador, pero el auditor que colabora a sabiendas con la falsedad responde como cooperador o cómplice, igual que el auditor financiero. Los riesgos típicos son emitir informes con reservas insuficientes ante datos erróneos, aceptar evidencia documental inadecuada, no declarar conflictos de interés o encubrir irregularidades detectadas.

¿Qué se exige para condenar por falsedad en información no financiera?

En el delito del Art. 290 CP, que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a sus socios o a terceros y que sea dolosa; no hace falta que el perjuicio llegue a causarse (si se causa, la pena se impone en su mitad superior). La defensa penal se construye negando o relativizando la falsedad, su idoneidad lesiva o el dolo.

¿Cómo pueden protegerse los administradores frente al riesgo penal de la CSRD?

Mediante la delegación documentada de la captura y consolidación de datos ESG en directivos con poder y medios, certificaciones internas en cascada que dejen trazabilidad de quién valida cada cifra, actas detalladas del consejo sobre la información a publicar y un programa de compliance penal con módulo CSRD específico. La cadena de custodia documental debe conservarse al menos seis años.

¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en compliance esg con vertiente penal. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.

Ver especialidad

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

Artículos Relacionados

Ver todos

Antes de actuar, hable con un abogado penalista.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.