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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Compliance ESG y Responsabilidad Penal 2026

17 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • CSRD y CSDDD activan riesgo penal
  • Greenwashing: publicidad engañosa o estafa (Arts. 282 y 248 CP)
  • Falsedad en informes ESG: hasta 3 años
  • Programa compliance ESG como eximente

Las Directivas CSRD y CSDDD no crean delitos, pero elevan el riesgo penal ESG. El greenwashing puede perseguirse como publicidad engañosa (Art. 282 CP) o estafa (Art. 248 CP), y la alteración o simulación del informe de sostenibilidad como falsedad en documento mercantil (Art. 392 CP, de 6 meses a 3 años), o como falseamiento de cuentas del administrador (Art. 290 CP). Un programa de compliance ESG idóneo y efectivamente aplicado puede eximir a la empresa (Art. 31 bis CP).

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La sostenibilidad ha dejado de ser una cuestión reputacional para convertirse en una fuente de riesgo penal corporativo. Las Directivas CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive) imponen obligaciones de reporte y diligencia debida que no son penales, pero su incumplimiento puede ir unido a delitos que sí generan responsabilidad de la persona jurídica (Art. 31 bis CP), como los medioambientales o la publicidad engañosa. Como abogados penalistas especialistas en compliance, explicamos el nuevo marco de riesgo penal ESG aplicable en 2026.

El Nuevo Marco: CSRD y CSDDD

La Directiva 2022/2464/UE (CSRD), aplicable desde el ejercicio 2024 a las primeras grandes empresas y desplegada por fases (calendario aplazado por la Directiva (UE) 2025/794), obliga a publicar un informe de sostenibilidad auditado conforme a los estándares ESRS. Por su parte, la Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD), aprobada en julio de 2024, impone obligaciones de due diligence en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de toda la cadena de valor.

El impacto penal de ambas directivas es triple:

  • Falsedad documental cuando la información no financiera publicada no refleja la realidad
  • Estafa de inversores y consumidores (greenwashing) cuando la imagen corporativa se construye sobre datos falsos
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores y medio ambiente derivados del incumplimiento de la diligencia debida en la cadena de suministro

El RDL 9/2024, citado a veces como transposición parcial de la CSRD, no la incluía y fue derogado en enero de 2025.

Greenwashing como Publicidad Engañosa o Estafa (Arts. 282 y 248 CP)

El greenwashing consiste en hacer pasar como sostenible una actividad que no lo es. Puede encajar en el artículo 282 del Código Penal (publicidad engañosa), si las alegaciones falsas sobre características ambientales pueden causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, o en el artículo 248 CP (estafa), si hay engaño bastante con ánimo de lucro que lleva a consumidores, inversores o financiadores a un acto de disposición perjudicial.

Los supuestos más perseguidos en la práctica europea reciente son:

  • Etiquetado verde de productos que no cumplen los criterios de la Taxonomía UE
  • Bonos verdes (green bonds) cuyos fondos se destinan a fines no elegibles
  • Compensaciones de carbono ficticias o sobrevaloradas
  • Certificaciones ESG obtenidas mediante datos manipulados

La publicidad engañosa se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses, y la estafa con prisión de 6 meses a 3 años (de 1 a 6 años en los tipos agravados del art. 250). Cuando el greenwashing se produce a través de canales sistemáticos (memorias anuales, prospectos de emisión), entra en juego también el delito de falsedad en cuentas anuales del artículo 290 CP o, en los folletos de emisión de sociedades cotizadas, el del artículo 282 bis CP (prisión de 1 a 4 años).

Falsedad Documental en Informes ESG

El informe de sostenibilidad CSRD, una vez auditado y depositado en el Registro Mercantil, adquiere la condición de documento mercantil con eficacia frente a terceros. Su alteración o simulación constituye un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP, con penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa; faltar a la verdad en su contenido no es delito para un particular.

Los administradores que aprueban o consienten datos manipulados en métricas ESG (huella de carbono, brecha salarial, accidentes laborales, etc.) pueden incurrir además en el delito específico del artículo 290 CP, agravado cuando se causa perjuicio efectivo a la sociedad o a terceros. La cadena de responsabilidad se extiende a:

  • Consejeros que aprueban el informe en el órgano de administración
  • Directores financieros y de sostenibilidad que firman las certificaciones internas
  • Auditores que emiten dictamen sin reservas a sabiendas de la falsedad
  • Asesores externos que diseñan las metodologías de cálculo manipuladas

Programa de Compliance ESG: Elementos Clave

El programa de prevención del artículo 31 bis CP debe incorporar un módulo específico ESG. Los elementos imprescindibles son:

  1. Mapa de riesgos ESG: Identificación de delitos potenciales asociados a cada métrica reportada
  2. Procedimientos de captura de datos: Trazabilidad documental desde el origen hasta la cifra publicada
  3. Doble validación: Revisión independiente de los datos cuantitativos críticos (emisiones, gobernanza, derechos humanos)
  4. Canal de denuncias específico ESG: En coordinación con la Ley 2/2023 de protección al informante
  5. Formación de directivos: Sesiones específicas sobre riesgo penal de declaraciones públicas ESG
  6. Auditoría interna periódica: Revisión semestral del cumplimiento por compliance officer con reporte al consejo

El art. 31 bis CP exige que el programa sea idóneo, proporcionado y aplicado efectivamente. No basta con tenerlo aprobado en papel: hay que demostrar registros de formación, actas del compliance committee y evidencia de las investigaciones internas realizadas.

Estrategias de Defensa ante Investigaciones ESG

Cuando la investigación ya está abierta (por la CNMV, la Fiscalía o la Audiencia Nacional), la defensa penal corporativa debe articularse en cuatro frentes simultáneos:

  • Acreditación del compliance: Aportar de forma temprana la documentación del programa de prevención y su aplicación efectiva, buscando la exención del artículo 31 bis 2 CP
  • Ruptura del nexo causal: Demostrar que la conducta concreta del directivo investigado se realizó eludiendo los controles internos vigentes
  • Pericial técnica: Contratación de peritos en metodologías ESG (GHG Protocol, GRI, SASB) que validen la razonabilidad de los cálculos publicados
  • Cooperación con la autoridad: Investigación interna profesional (forensic) cuyos resultados pueden ofrecerse a la Fiscalía como muestra de colaboración activa

La experiencia europea reciente en materia de greenwashing muestra que las empresas con un programa de compliance sólido y activado a tiempo se sitúan en mejor posición procesal que las que adoptan una posición defensiva pasiva.

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Texto oficial: artículo 282 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué son las Directivas CSRD y CSDDD?

La CSRD (Directiva 2022/2464/UE) obliga a grandes empresas a publicar un informe de sostenibilidad auditado conforme a los estándares ESRS. La CSDDD (Directiva UE 2024/1760) impone obligaciones de diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente a lo largo de toda la cadena de valor. El RDL 9/2024, citado a veces como su transposición parcial, no la incluía y fue derogado en enero de 2025.

¿El greenwashing es delito?

Puede serlo: publicidad engañosa (artículo 282 CP) si las alegaciones ambientales falsas pueden causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, y estafa (artículo 248 CP) si hay engaño bastante con ánimo de lucro que provoca un acto de disposición perjudicial. Por canales sistemáticos como memorias o prospectos, puede añadirse el delito de falsedad en cuentas anuales del Art. 290 CP o, en los folletos de emisión de sociedades cotizadas, el del Art. 282 bis CP.

¿Qué pena tiene falsear un informe de sostenibilidad ESG?

El informe CSRD, una vez auditado y depositado en el Registro Mercantil, es documento mercantil con eficacia frente a terceros. Alterarlo o simularlo es falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP (6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses); faltar a la verdad en su contenido no es delito para un particular, aunque los administradores pueden cometer el del Art. 290 CP.

¿Quién responde penalmente por los datos ESG falseados?

La cadena de responsabilidad alcanza a los consejeros que aprueban el informe, los directores financieros y de sostenibilidad que firman las certificaciones internas, los auditores que emiten dictamen sin reservas a sabiendas de la falsedad y los asesores externos que diseñan metodologías de cálculo manipuladas.

¿Puede el compliance ESG eximir de responsabilidad?

El programa del artículo 31 bis CP debe incorporar un módulo ESG específico —mapa de riesgos, trazabilidad de datos, doble validación, canal de denuncias y formación de directivos— que sea idóneo, proporcionado y aplicado efectivamente. No basta tenerlo en papel: hay que acreditar registros de formación, actas y evidencia de las investigaciones internas.

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