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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogados Siniestralidad Laboral

Defensa y acusación en accidentes laborales con resultado de muerte o lesiones graves.

Última actualización:

Los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores castigan a quienes, estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Regulados en los artículos 316 a 318 del Código Penal, constituyen la vertiente penal de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Delito de Riesgo (Art. 316 CP)

El artículo 316 CP castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a quienes, infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales, pongan en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Es un delito de peligro concreto: no requiere resultado lesivo, basta con la creación del riesgo. Si además se produce muerte o lesiones, concurre con homicidio o lesiones imprudentes.

Sujetos Responsables

Los responsables penales pueden ser: el empresario titular del centro de trabajo, los administradores y directivos de la empresa, los técnicos de prevención que omitieron medidas, los coordinadores de seguridad en obras de construcción, y los encargados o jefes de obra con poder de decisión sobre las condiciones de trabajo.

Imprudencia (Art. 317 CP)

El artículo 317 CP introduce la modalidad imprudente: si la infracción de las normas de prevención se debe a imprudencia grave (no dolo), la pena es inferior en grado. Esta modalidad es la más frecuente en la práctica: el empresario no busca el accidente, pero su negligencia grave en materia de seguridad lo provoca.

Persona Jurídica (Art. 318 CP)

El artículo 318 CP establece que cuando los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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