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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Falso Testimonio: Qué Es y Clave de la Retractación 2026

calendar_today26 de febrero de 2026

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Respuesta rápida

El falso testimonio (arts. 458 a 461 CP) lo comete el testigo, perito o intérprete que falta a sabiendas a la verdad en una causa judicial; el acusado no puede cometerlo porque no declara bajo juramento. La pena llega a 3 años de prisión si se declara contra el reo en causa criminal, y el art. 462 CP exime de pena a quien se retracta antes de que se dicte sentencia.

El falso testimonio es en España un delito contra la Administración de Justicia tipificado en los artículos 458 a 462 del Código Penal. Lo comete el testigo que falta a la verdad al declarar en una causa judicial, y también el perito o el intérprete que falsean su dictamen o su traducción. Como abogados penalistas especialistas en falso testimonio, explicamos cuándo se comete, qué pena prevé cada artículo, en qué se diferencia de la denuncia falsa y de la simulación de delito, cómo se persigue en la práctica y por qué la retractación del art. 462 CP es la pieza decisiva de cualquier defensa.

¿Cuándo se comete falso testimonio?

El tipo básico del art. 458.1 CP castiga al «testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial». Para que exista delito deben concurrir tres elementos:

  • Una declaración objetivamente falsa sobre extremos relevantes para el proceso, no sobre detalles accesorios o irrelevantes para el fallo.
  • Prestada como testigo ante un juez o tribunal. El art. 433 LECrim obliga al juez a informar al testigo, en lenguaje claro y comprensible, de su obligación de ser veraz y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.
  • Dolo: el testigo sabe que lo que declara no se corresponde con lo que percibió. Los errores, las lagunas de memoria o las confusiones no son delito, porque falta el elemento subjetivo.

Quién puede cometerlo: testigos, peritos e intérpretes

El falso testimonio es un delito especial: solo pueden cometerlo quienes intervienen en el proceso con un deber legal de decir verdad.

  • Testigos (art. 458 CP): cualquier persona que declara sobre hechos que ha presenciado o conocido, en cualquier orden jurisdiccional.
  • Peritos e intérpretes (art. 459 CP): si faltan maliciosamente a la verdad en su dictamen o traducción, se les imponen las penas del art. 458 en su mitad superior y, además, inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público de 6 a 12 años. El plus de pena se explica por la especial confianza que el tribunal deposita en ellos.
  • Quien presenta testigos o peritos falsos (art. 461 CP): responde con las mismas penas que ellos. Si quien los presenta es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal en ejercicio de su función, la pena se impone en su mitad superior con inhabilitación especial de 2 a 4 años.

Por qué el acusado no puede cometer este delito

El investigado o acusado no es testigo en su propia causa: no presta juramento ni promesa de decir verdad y su declaración es, ante todo, un medio de defensa. El art. 24.2 de la Constitución le reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, de modo que el ordenamiento no le exige veracidad: mentir en su descargo no constituye falso testimonio.

Este «derecho a mentir» tiene límites. Si el acusado, en su declaración, imputa a sabiendas un delito inexistente a una persona concreta, puede responder por acusación y denuncia falsa (art. 456 CP) o por calumnia. Y, en el plano práctico, una versión mendaz que se desmorona en el plenario daña gravemente su credibilidad ante el tribunal. Tampoco cometen falso testimonio las partes del proceso civil —su interrogatorio es de parte, no testifical— ni el coinvestigado que declara en la causa en la que él mismo está siendo investigado.

Tabla de penas: artículos 458 a 461 CP

Estas son las penas vigentes conforme al texto consolidado del Código Penal:

ConductaArtículoPena
Falso testimonio en causa judicial (tipo básico)458.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses
Falso testimonio contra el reo en causa criminal por delito458.2 CPPrisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Si a consecuencia del testimonio recae sentencia condenatoria458.2 CPPenas superiores en grado
Ante tribunales internacionales o por comisión rogatoria458.3 CPLas mismas penas de los apartados anteriores
Perito o intérprete que falta maliciosamente a la verdad459 CPPenas anteriores en su mitad superior e inhabilitación especial de 6 a 12 años
Alterar la verdad con reticencias, inexactitudes o silencios460 CPMulta de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de 6 meses a 3 años
Presentar a sabiendas testigos falsos o peritos mendaces461.1 CPLas mismas penas que para el testigo o perito falso
Si los presenta abogado, procurador, graduado social o fiscal461.2 CPPena en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años

El art. 460 CP merece atención aparte: castiga las «medias verdades», es decir, al testigo, perito o intérprete que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que conoce. La pena es solo de multa, pero puede llevar aparejada la suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio.

La defensa clave: la retractación (art. 462 CP)

El art. 462 CP declara exento de pena a quien, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Es una excusa absolutoria pensada para que prevalezca la verdad material: al legislador le interesa más que la sentencia se dicte sobre hechos ciertos que castigar al testigo arrepentido.

Para que opere, la retractación debe producirse dentro del propio proceso en el que se declaró, antes de la sentencia y de forma que la verdad pueda desplegar efectos sobre el fallo. El propio precepto fija un límite: si a consecuencia del falso testimonio alguien sufrió privación de libertad, la retractación ya no exime, aunque obliga a imponer las penas inferiores en grado. Por eso, ante un testimonio falso ya prestado, el tiempo corre en contra: conviene preparar y formalizar la retractación con asistencia letrada cuanto antes.

Diferencias con la denuncia falsa (art. 456) y la simulación de delito (art. 457)

Son tres delitos contra la Administración de Justicia que se confunden con frecuencia, pero castigan conductas distintas:

  • Falso testimonio (arts. 458 a 461 CP): se miente dentro de un proceso ya iniciado, al declarar como testigo, perito o intérprete.
  • Acusación y denuncia falsa (art. 456 CP): se imputa a una persona concreta, ante funcionario que deba proceder a su averiguación, un hecho delictivo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La pena depende del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si era grave; multa de 12 a 24 meses si era menos grave; multa de 3 a 6 meses si era leve. Tiene además un requisito de procedibilidad (art. 456.2): solo puede perseguirse tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal.
  • Simulación de delito (art. 457 CP): se finge ser responsable o víctima de una infracción penal, o se denuncia una inexistente, sin imputársela a nadie concreto, provocando actuaciones procesales. Se castiga con multa de 6 a 12 meses. El ejemplo clásico es denunciar un robo que nunca ocurrió para reclamar al seguro, conducta que puede concurrir además con una estafa.

Analizamos estas figuras en profundidad en nuestra guía sobre denuncia falsa vs. simulación de delito y en las páginas de defensa por simulación de delito y delitos contra la Administración de Justicia.

Cómo se persigue: la deducción de testimonio

El cauce habitual es la deducción de testimonio: el juez o tribunal ante el que se prestó la declaración, al apreciar indicios de falsedad —normalmente en la propia sentencia, al valorar la prueba—, acuerda remitir testimonio de particulares al juzgado de instrucción competente o al Ministerio Fiscal para que se investigue el posible delito. Nada impide, además, que el perjudicado por el testimonio falso lo denuncie o se querelle directamente.

A diferencia de la denuncia falsa, el falso testimonio no está sujeto a un requisito de procedibilidad expreso, aunque en la práctica suele esperarse al desenlace del proceso principal, porque es la sentencia la que fija qué versión ha quedado acreditada. El art. 715 LECrim añade una regla clásica: cuando el testigo declaró en el sumario y después en el juicio oral sobre los mismos hechos, solo procede actuar contra él por falso testimonio respecto de lo declarado en el juicio oral, que es la declaración que vale como prueba.

En el juicio por falso testimonio, la acusación debe probar dos cosas: que lo declarado era objetivamente falso en aspectos sustanciales y que el testigo conocía esa falsedad. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige que la mendacidad recaiga sobre extremos relevantes para el fallo; las meras contradicciones, imprecisiones o divergencias de apreciación entre declaraciones no bastan para condenar.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el acusado cometer falso testimonio si miente en el juicio?expand_more

No. El investigado o acusado no declara bajo juramento y el art. 24.2 de la Constitución le reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que mentir en su descargo no es falso testimonio. Ahora bien, si en su declaración imputa a sabiendas un delito inexistente a una persona concreta, puede responder por acusación y denuncia falsa (art. 456 CP) o por calumnia.

¿Qué ocurre si un testigo se equivoca o no recuerda bien los hechos?expand_more

No comete delito: el falso testimonio exige dolo, es decir, conciencia de declarar algo falso. Los errores de percepción o de memoria son impunes. Cosa distinta son las medias verdades deliberadas: el art. 460 CP castiga con multa de 6 a 12 meses a quien, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando datos relevantes que conoce.

¿Hasta cuándo es posible retractarse de un falso testimonio?expand_more

El art. 462 CP exime de pena a quien, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en ese proceso. Si a consecuencia del testimonio falso alguien sufrió privación de libertad, ya no hay exención total: se imponen las penas inferiores en grado.

¿Mentir como testigo en un juicio civil o laboral también es delito?expand_more

Sí. El art. 458.1 CP habla de testimonio «en causa judicial», lo que abarca los procesos civiles, laborales o contencioso-administrativos, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. El subtipo agravado de 1 a 3 años de prisión del art. 458.2 se reserva para el falso testimonio contra el reo en causa criminal por delito.

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