Texto íntegro
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento, fuera de las actividades legalmente reguladas, cause a un animal de los contemplados en el apartado 3 lesiones que requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Mediar ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
e) Con ánimo de lucro.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause las lesiones descritas en el apartado 1 a:
a) Un animal doméstico o amansado.
b) Un animal de los que habitualmente están domesticados.
c) Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
d) Cualquier animal que no viva en estado salvaje.
4. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de doce a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
5. Quienes, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales mencionados en el apartado 3, o a los animales que vivan en estado salvaje, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Igualmente, el juez o tribunal podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
6. Cuando se realicen actos de explotación sexual sobre un animal de los contemplados en el apartado 3 se impondrá una pena de prisión de seis a dieciocho meses, así como la inhabilitación especial prevista en el apartado 1.
¿Le acusan de un delito del artículo 337?
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por maltrato animal. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.