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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Recuperar Dinero de una Estafa en Criptomonedas: Guía Legal 2026

18 de marzo de 2026Actualizado: 

Se puede intentar, pero nadie puede garantizarlo: depende de rastrear los fondos y de que un juez los bloquee mientras sigan localizables, sobre todo si llegaron a un exchange que identifica a sus clientes. Conserve toda la prueba, denuncie cuanto antes, avise a su banco y a la plataforma, y desconfíe de las «empresas de recuperación» que piden un pago por adelantado: suelen ser una segunda estafa.

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Si ha invertido en una plataforma que ya no le deja retirar, le han vaciado la wallet o un supuesto asesor ha desaparecido con sus criptomonedas, la pregunta es siempre la misma: ¿se puede recuperar el dinero? A veces sí, pero nunca está garantizado. Depende sobre todo de dos cosas: que los fondos se puedan rastrear en la blockchain y que un juez llegue a bloquearlos mientras sigan localizables. Le explicamos qué hacer ahora, qué delito es, qué puede reclamar al banco y cómo evitar la trampa más frecuente después: las falsas «empresas de recuperación».

Qué hacer (y qué no) si le han estafado con criptomonedas

El orden importa. Estos son los pasos, ante quién se dan y cuándo conviene darlos:

Qué hacerAnte quiénCuándo
Conservar la prueba: chats, correos, capturas de la web y del panel, contratos, justificantes de transferencia, direcciones de wallet y el hash de cada transacciónUsted, guardando copias fuera del dispositivo afectadoAntes de nada: no borre ni desinstale nada
Cortar el acceso: cambiar contraseñas, revocar los permisos concedidos a la wallet, quitar programas de acceso remoto y bloquear tarjetasSu banco, el exchange y su proveedor de correoEn cuanto detecte la estafa
Avisar al banco si el dinero salió de su cuenta o tarjetaServicio de atención al cliente del banco y, después, el Banco de EspañaSin demora; si no autorizó la operación, como máximo 13 meses desde el cargo
Avisar al exchange por el que entraron o salieron los fondosSoporte o departamento de cumplimiento del exchangeCuanto antes, aportando la denuncia en cuanto la tenga
Denunciar los hechos con toda la documentaciónPolicía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardiaCuanto antes: la denuncia abre la puerta a las medidas judiciales
Pedir medidas judiciales: requerimiento de datos al exchange, retención de saldos y embargoJuzgado de instrucción, a través de abogadoDesde las primeras diligencias (arts. 13 y 764 LECrim)
Personarse como acusación particular para reclamar la restitución y la indemnizaciónEl mismo juzgadoAntes del trámite de calificación (art. 110 LECrim)

Y lo que no debe hacer:

  • No pague «tasas», «impuestos» ni «comisiones de desbloqueo» para retirar un saldo que la plataforma dice que tiene: es la segunda fase de la misma estafa.
  • No envíe más fondos para «verificar» la cuenta o «demostrar liquidez».
  • No facilite su frase semilla, sus claves privadas ni acceso remoto a su ordenador a nadie, tampoco a quien diga ser policía, abogado o técnico del exchange.
  • No responda a quien le escriba ofreciendo recuperar el dinero (lo vemos más abajo).

Para cualquier otro fraude, tiene la guía me han estafado: qué hago.

¿Se puede recuperar el dinero de una estafa con criptomonedas?

Se puede intentar por varias vías que se complementan, y conviene ser realista con cada una:

  • Bloqueo y embargo en el proceso penal. Desde las primeras diligencias, el juez puede acordar medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias (art. 764 LECrim) y la aprehensión o el embargo de los bienes y ganancias del delito (art. 127 octies CP). Si los fondos están en un exchange identificado, el juzgado puede requerirle que los retenga.
  • Restitución e indemnización. Quien resulta condenado responde también civilmente (art. 116 CP), y esa responsabilidad comprende la restitución, la reparación y la indemnización (art. 110 CP). Los bienes decomisados pueden destinarse a pagar a las víctimas antes de adjudicarse al Estado (art. 127 octies CP, apartado tercero).
  • Reclamación al banco, si alguien operó su cuenta o su tarjeta sin su consentimiento (lo explicamos más abajo).
  • Otros intervinientes. Los titulares de las cuentas que recibieron el dinero, los llamados muleros, pueden tener su propia responsabilidad penal y civil; lo tratamos en el artículo sobre la estafa informática del art. 249 CP.

Hay factores que reducen las posibilidades: que los fondos hayan pasado por mezcladores (mixers), puentes entre cadenas o wallets sin custodio; que hayan acabado en plataformas de países que no cooperan, y, sobre todo, el tiempo. Por eso ningún abogado serio le dará un porcentaje de éxito ni le garantizará el resultado. Lo que sí puede hacer es mover las piezas correctas pronto y en el orden adecuado.

«Empresas de recuperación» de criptomonedas: la segunda estafa

Tras una estafa cripto es habitual que la víctima reciba mensajes, llamadas o anuncios de supuestos expertos que prometen recuperar los fondos. Muchos proceden de la misma red que la estafó o de quien ha obtenido sus datos: saben cuánto perdió, en qué plataforma y cuándo. Es el llamado recovery scam: una estafa nueva (art. 248 CP) sobre la misma víctima.

Estas son las señales de alarma:

  • Le contactan ellos a usted, sin que lo haya pedido, a menudo por WhatsApp, Telegram o redes sociales.
  • Piden un pago por adelantado, muchas veces en criptomonedas, como «honorarios», «tasa de rastreo», «fianza» o «impuesto de liberación».
  • Le aseguran que recuperará el dinero o le dan un porcentaje de acierto.
  • Dicen ser un despacho internacional, un «hacker ético», una unidad de ciberseguridad o un organismo público que «ya ha localizado» su dinero.
  • Le piden la frase semilla, sus claves o que instale un programa de acceso remoto.
  • Meten prisa: los fondos «solo se liberan hoy».
  • No hay un abogado identificado con nombre, número de colegiado y despacho que usted pueda comprobar.

Dos comprobaciones: un abogado que ejerce en nuestro país está colegiado, y puede verificarlo en su colegio profesional o en el censo del Consejo General de la Abogacía Española. Y desconfíe de cualquier supuesto organismo público que le pida dinero para devolverle el suyo. Quien se hace pasar por abogado sin serlo puede incurrir, además, en intrusismo (art. 403 CP). Si ya ha pagado a una de estas «empresas», trátelo como otra estafa: guarde la prueba y añádalo a la denuncia.

Qué estafas con criptomonedas son más frecuentes

  • Plataformas de inversión falsas: paneles que muestran rentabilidades que no existen; le dejan ingresar, pero nunca retirar.
  • El asesor o bróker personal que le guía por teléfono o Telegram y acaba desapareciendo. Si empieza como relación sentimental en línea, es el pig butchering.
  • Esquemas piramidales o Ponzi: pagan a los primeros inversores con el dinero de los siguientes (más en estafas piramidales y multinivel).
  • Phishing de wallet: webs que imitan una wallet o un exchange, o contratos que, al firmarlos, permiten vaciar la cartera.
  • Rug pull: un proyecto genera expectación, recauda fondos y sus promotores desaparecen.
  • SIM swapping: duplican su tarjeta SIM para recibir los códigos de verificación y entrar en su exchange.

El nombre de la plataforma cambia cada pocos meses; los pasos para reclamar son los mismos.

¿Qué delito es? Estafa, estafa informática y estafa agravada

Que usted enviara el dinero voluntariamente no impide que haya delito: si lo hizo porque le engañaron, es una estafa del art. 248 CP. Si, en cambio, alguien entró en su cuenta o en su wallet y movió los fondos sin su consentimiento, el caso encaja en la estafa informática del art. 249.1 CP. Las penas son estas:

SituaciónArtículoPena
Le convencieron con engaño para invertir o transferirArt. 248 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Estafa por engaño en la que lo defraudado no excede de 400 €Art. 248 CP, párrafo terceroMulta de 1 a 3 meses (delito leve), salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250
Entraron en su cuenta o wallet: phishing, SIM swapping, malwareArt. 249.1.a) CPPrisión de 6 meses a 3 años, sin modalidad leve por cuantía
El valor supera 50.000 € o afecta a un elevado número de personasArt. 250.1.5.º CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
El valor supera 250.000 €Art. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses

Dos matices importantes. El delito leve por cuantía es solo de la estafa por engaño: la estafa informática no tiene modalidad leve desde la LO 14/2022, de modo que, aunque el perjuicio no exceda de cuatrocientos euros, la pena sigue siendo la del art. 249.1 CP (Consulta FGE 1/2024). Y en los fraudes masivos cometidos como delito continuado, si el hecho reviste notoria gravedad y perjudica a una generalidad de personas, el juez impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados (art. 74.2 CP); si detrás hay una estructura estable con reparto de funciones, puede añadirse el delito de organización criminal (art. 570 bis CP). Tiene más detalle en los artículos sobre la estafa del art. 248 CP y la estafa agravada del art. 250 CP.

¿Le devuelve el banco el dinero? Depende de quién ordenó la operación

La respuesta está en el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y la clave es si la operación fue autorizada o no:

  • Si la ordenó usted, por ejemplo una transferencia a la plataforma o a un exchange, aunque fuera porque le engañaron, es una operación autorizada (art. 36) y, una vez recibida por su banco, irrevocable (art. 52). No tiene derecho a que se la devuelvan. Puede pedir al banco que intente recuperarla de la entidad de destino, pero no es un derecho y solo tiene sentido si el dinero sigue en esa cuenta.
  • Si la hizo un tercero que entró en su banca en línea o usó su tarjeta, la operación no está autorizada. El banco debe devolverla como tarde al final del día hábil siguiente a aquel en que se le notifique (art. 45.1), salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique al Banco de España, o que usted haya actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave, algo que corresponde probar al banco (arts. 44.3 y 46.1). Tiene que avisar sin demora y, como máximo, en trece meses desde el cargo (art. 43.1).

Si el banco no contesta o se niega, presente una reclamación a su servicio de atención al cliente, que tiene quince días hábiles para responder (art. 69), y después al servicio de reclamaciones del Banco de España. Tenga en cuenta que estas reglas protegen las operaciones con fondos, que la ley define como billetes y monedas, dinero bancario o dinero electrónico (art. 3): criptomonedas como bitcoin o ether no encajan en esa definición, así que no le sirven para reclamar un envío de esas criptomonedas hecho desde su wallet. Si el fraude empezó por un mensaje que suplantaba a su banco, vea también nuestra página sobre estafa bancaria y phishing.

¿Se puede rastrear una wallet?

Sí. En Bitcoin, Ethereum y la mayoría de las cadenas, las transacciones son públicas: con el hash de su envío, un perito puede seguir el recorrido de los fondos de dirección en dirección. Lo que la blockchain no dice es quién está detrás de cada wallet. Ese dato aparece cuando los fondos llegan a un proveedor de servicios de criptoactivos, porque la ley de prevención del blanqueo los incluye entre los sujetos obligados y les exige identificar a sus clientes (arts. 2.1.z) y 3 de la Ley 10/2010).

Con la denuncia presentada, el juzgado puede requerir al exchange los datos del titular y la retención del saldo, y ordenar la retirada de las webs fraudulentas o, si están en el extranjero, su bloqueo provisional (art. 13 LECrim). Si la plataforma está en otro Estado de la Unión Europea, puede recurrir a la orden europea de investigación (Ley 23/2014); fuera de la Unión, dependerá de los instrumentos de cooperación con cada país. Los mezcladores y los puentes entre cadenas complican el rastreo, pero un informe pericial sólido sigue siendo la base de cualquier petición de bloqueo. Explicamos cómo se embargan y decomisan los criptoactivos en la guía sobre decomiso y embargo de criptoactivos.

MiCA y las plataformas sin licencia: qué cambia para la víctima

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, se aplica desde el 30 de diciembre de 2024 y exige autorización para prestar servicios de criptoactivos en la Unión (art. 59). Las plataformas que ya operaban pudieron seguir haciéndolo durante un periodo transitorio que terminó, como tarde, el 1 de julio de 2026 (art. 143.3); cada Estado podía acortarlo o suprimirlo. Para usted, esto tiene tres consecuencias prácticas:

  • Compruebe la plataforma en el registro público de proveedores autorizados que mantiene la Autoridad Europea de Valores y Mercados (art. 109 MiCA) y en las advertencias de la CNMV sobre entidades no autorizadas.
  • Un proveedor autorizado es localizable: tiene domicilio, supervisor y datos de sus clientes, que es el mejor escenario para un requerimiento judicial.
  • La licencia no lo decide todo: operar sin ella no convierte por sí solo a la plataforma en estafadora, ni tenerla la descarta. Lo que determina si hay estafa es el engaño. Lo explicamos en qué hacer si su plataforma se ha quedado sin licencia MiCA.

Cuánto tarda y cuándo prescribe

No hay un plazo fijo para recuperar el dinero. La investigación judicial tiene un plazo máximo de doce meses desde que se incoa la causa, prorrogable por periodos de hasta seis meses (art. 324 LECrim), y las peticiones de cooperación a otros países pueden alargarla. Las medidas de bloqueo, en cambio, pueden pedirse desde el principio, y es ahí donde el tiempo cuenta de verdad.

DelitoPena máximaPrescribe a los
Estafa leve (art. 248 CP, no excede de 400 €)Multa de 3 meses1 año
Estafa (art. 248 CP) y estafa informática (art. 249.1 CP)3 años de prisión5 años
Estafa agravada (arts. 250.1 y 250.2 CP)6 u 8 años de prisión10 años

Los plazos son los del art. 131 CP y se cuentan desde el día en que se cometió el delito o, si es continuado, desde la última infracción (art. 132.1 CP). Que haya margen para denunciar no significa que lo haya para el dinero.

Cómo podemos ayudarle

En Alonso Sala, con más de 15 años de experiencia en Derecho penal, representamos a víctimas de fraudes con criptomonedas: preparamos la denuncia o la querella con la prueba ordenada y, cuando el caso lo requiere, el apoyo de un informe pericial de rastreo, pedimos al juzgado las medidas de bloqueo y embargo, y ejercemos la acusación particular para reclamar la restitución y la indemnización. No le prometeremos un resultado ni le daremos un porcentaje: le diremos con franqueza qué posibilidades reales tiene su caso.

¿Le han estafado con criptomonedas?

Cuanto antes se denuncia, antes pueden pedirse las medidas de bloqueo. Llámenos al 91 078 65 74 y valoraremos su caso con usted.

Preguntas frecuentes

¿Es posible recuperar las criptomonedas estafadas?

Es posible intentarlo, pero no hay garantía. Las posibilidades dependen de que los fondos se puedan rastrear, de que hayan llegado a un exchange que identifica a sus clientes y de la rapidez con que el juzgado ordene su retención o embargo. Desconfíe de quien le asegure un resultado o le dé un porcentaje de éxito.

¿Se puede rastrear una wallet?

Sí. En la mayoría de las cadenas las transacciones son públicas y un perito puede seguir el recorrido de los fondos. La identidad del titular aparece cuando el dinero llega a un proveedor de servicios de criptoactivos, que está obligado a identificar a sus clientes (Ley 10/2010) y al que el juzgado puede requerir sus datos. Los mezcladores y los puentes entre cadenas lo complican, pero no siempre lo impiden.

¿Me devuelve el banco una transferencia que hice a un exchange o a la plataforma?

Si la ordenó usted, aunque fuera por engaño, es una operación autorizada y no tiene derecho a su devolución (arts. 36 y 52 del Real Decreto-ley 19/2018); puede pedir al banco que intente recuperarla, sin garantía. Si la hizo un tercero sin su consentimiento, el banco debe devolverla como tarde al final del día hábil siguiente, salvo sospecha fundada de fraude o fraude o negligencia grave por su parte (arts. 45 y 46).

¿Cuánto tarda el proceso?

No hay un plazo fijo. La investigación judicial tiene un plazo de doce meses prorrogable por periodos de hasta seis (art. 324 LECrim), y la cooperación con otros países puede alargarla. Lo urgente es pedir el bloqueo de los fondos desde el principio, porque esas medidas pueden adoptarse en las primeras diligencias.

¿Son fiables las empresas de recuperación de criptomonedas?

Desconfíe, sobre todo si le contactan ellas, piden un pago por adelantado en criptomonedas, le aseguran que recuperará el dinero o le piden su frase semilla. Muchas son una segunda estafa sobre la misma víctima. Compruebe que quien le atiende es un abogado colegiado y añada a la denuncia cualquier pago que ya haya hecho.

¿Puedo denunciar si invertí voluntariamente en la plataforma?

Sí. La estafa del art. 248 CP existe aunque usted aceptara la inversión, si ese consentimiento se obtuvo mediante un engaño bastante: rentabilidades falsas, paneles simulados o supuestos asesores. Lo importante es acreditar el engaño con los chats, la web y los justificantes.

¿Y si perdí menos de cuatrocientos euros?

Depende de cómo se cometió. Si le engañaron para que pagara, una estafa en la que lo defraudado no excede de cuatrocientos euros es un delito leve castigado con multa (art. 248 CP). Si un tercero entró en su cuenta o wallet, es estafa informática del art. 249.1 CP y no hay modalidad leve: la pena es de seis meses a tres años de prisión (Consulta FGE 1/2024).

¿Y si el estafador está en otro país?

Es lo más frecuente. Dentro de la Unión Europea, el juzgado puede usar la orden europea de investigación (Ley 23/2014); fuera de ella, los instrumentos de cooperación con cada país. Si los fondos pasaron por un exchange europeo autorizado, es más fácil identificar al titular y pedir la retención del saldo.

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