
Abogados Penalistas en Tráfico de Drogas
Abogados Penalistas Especialistas en Tráfico de Drogas
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El tráfico de drogas es uno de los delitos más perseguidos. La defensa técnica es vital para diferenciar entre tenencia para el autoconsumo (impune penalmente) y tenencia para el tráfico (delito). Nuestra estrategia se centra en desmontar los indicios de venta: ausencia de útiles de pesaje, adicción del cliente y nulidad de registros.
record_voice_overDefensa contra Escuchas
En operaciones medianas y grandes, la prueba principal son las escuchas. Analizamos minuciosamente los autos judiciales que las autorizaron. Si carecen de motivación suficiente, son nulas, y toda la prueba derivada (droga encontrada gracias a ellas) cae.
¿Por qué Alonso Sala para Tráfico de Drogas?
La diferencia entre prisión y libertad suele estar en la nulidad de una escucha o un registro. No damos nada por válido.
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- checkCuestionamiento de la cadena de custodia de la droga.
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- checkAcreditación de adicción para aplicar atenuantes cualificadas.
Defensa por tráfico de drogas en Madrid
Nuestro despacho, situado en la calle Velázquez 27 de Madrid, interviene habitualmente en procedimientos por delitos contra la salud pública ante los órganos penales de la capital. La inmensa mayoría de las causas por tráfico de drogas en Madrid se instruyen en los juzgados de Plaza de Castilla, donde —tras la reorganización operada por la LO 1/2025— los antiguos Juzgados de Instrucción se han integrado en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Allí se practican la primera declaración del investigado y la comparecencia sobre prisión provisional: dos momentos que condicionan todo el procedimiento y en los que la asistencia letrada inmediata resulta determinante.
El órgano de enjuiciamiento depende de la pena en juego. Conforme al art. 14 LECrim, los delitos castigados con prisión de hasta cinco años —el tipo básico del art. 368 CP— se juzgan ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (los antiguos Juzgados de lo Penal), mientras que los subtipos agravados —notoria importancia, organización delictiva— se enjuician ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Cuando se trata de narcotráfico internacional —redes que operan en varias provincias o desde el extranjero, alijos en puertos y aeropuertos, investigaciones derivadas de la cooperación policial europea (EncroChat, SkyECC)—, la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye la competencia a la Audiencia Nacional: la instrucción corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción y el enjuiciamiento, según la gravedad de la pena, al Juzgado Central de lo Penal o a la Sala de lo Penal. Defender una causa ante la Audiencia Nacional exige experiencia específica en macrocausas, piezas separadas, prisiones provisionales prolongadas y cooperación judicial internacional.
Si usted o un familiar ha sido detenido en Madrid por un delito de drogas, puede contactarnos con carácter urgente en el ☎ 91 078 65 74 o a través de nuestra página de contacto.
Detenido con drogas: qué hacer en las primeras 72 horas
El art. 520 LECrim dispone que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, fija un máximo de setenta y dos horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En ese intervalo se decide buena parte de la suerte del procedimiento, por lo que conviene tener claras estas pautas:
- Guarde silencio en sede policial. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no contestar alguna o algunas preguntas, a manifestar que solo declarará ante el juez y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable (art. 520.2 LECrim). Declarar en comisaría sin conocer el contenido del atestado rara vez favorece a la defensa.
- Designe abogado de confianza cuanto antes. Es un derecho expreso del detenido, que debe ser asistido por su letrado sin demora injustificada. El abogado accede además a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
- Comunicación. Tiene derecho a que se informe de la privación de libertad y del lugar de custodia al familiar o persona que designe, y a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección. Los extranjeros pueden exigir la comunicación a su oficina consular y la asistencia gratuita de intérprete.
- Exija que todo conste. El atestado debe reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial. Si la detención se prolonga indebidamente o es ilegal, cabe instar el procedimiento de habeas corpus, que el juez debe resolver en el plazo legal de 24 horas.
Una vez en sede judicial, el art. 505 LECrim impone la celebración de una audiencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a disposición: el juez solo puede acordar la prisión provisional si la solicita el fiscal o una acusación y, si nadie la insta, debe acordar la inmediata puesta en libertad. Preparar en esas horas la acreditación del arraigo —domicilio, trabajo, cargas familiares— y, en su caso, de la condición de drogodependiente en tratamiento es esencial para defender la libertad provisional.
Cómo evitar la prisión: subtipo atenuado y suspensión por drogodependencia
Subtipo atenuado del art. 368.2 CP. El segundo párrafo del art. 368 CP permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado «en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable». Es la vía típica de las ventas aisladas de pequeñas cantidades en el último escalón del tráfico. Su efecto es decisivo: la pena baja a una franja de un año y seis meses a tres años de prisión en sustancias que causan grave daño a la salud, y de seis meses a un año en las demás. Esta facultad queda excluida cuando concurren las circunstancias de los arts. 369 bis y 370 CP. Con una pena que no exceda de dos años y sin antecedentes computables, queda abierta la suspensión ordinaria de los apartados 1 y 2 del art. 80 CP.
Suspensión por drogodependencia (art. 80.5 CP). Para los penados que cometieron el hecho a causa de su dependencia de las drogas, el alcohol u otras sustancias, la ley amplía el límite de la suspensión hasta las penas privativas de libertad no superiores a cinco años, aunque no se cumplan las condiciones generales de primariedad delictiva y pena máxima de dos años. Se exige que un centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión. La suspensión se condiciona a no abandonar el tratamiento hasta su finalización, si bien las recaídas no se entienden como abandono cuando no evidencian un abandono definitivo. En la práctica, esto significa que incluso una condena por el tipo básico de sustancias que causan grave daño puede quedar en suspenso si la pena concreta no excede de cinco años y la deshabituación está documentada.
Otras palancas de la defensa. La grave adicción del culpable opera además como atenuante (art. 21.2.ª CP) e incluso, en casos de intensa afectación, como eximente incompleta. El art. 376 CP permite rebajar la pena en uno o dos grados al drogodependiente que acredite suficientemente haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación —siempre que la cantidad no sea de notoria importancia o extrema gravedad— y a quien colabore activamente con las autoridades. Y tras la reforma de la conformidad por la LO 1/2025 (art. 655 LECrim, ya sin límite penológico, y audiencia preliminar del art. 785 LECrim), la negociación con las acusaciones puede articular soluciones que combinen estas figuras. Todas estas vías exigen prueba pericial sólida —informes médicos y psicológicos, certificados de tratamiento— que trabajamos para construir desde la propia instrucción.
Prescripción del delito y cancelación de antecedentes penales
Prescripción (art. 131 CP). El plazo depende de la pena máxima señalada al delito. El tipo básico de sustancias que no causan grave daño a la salud (máximo de tres años de prisión) prescribe a los cinco años; el tipo básico de sustancias que causan grave daño (máximo de seis años) y los subtipos agravados del art. 369 CP, a los diez años; y los supuestos de organización delictiva (art. 369 bis CP) o extrema gravedad (art. 370 CP), a los quince años, plazo que alcanza los veinte para los jefes, encargados o administradores de la organización. El cómputo arranca con la comisión del hecho y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada, por lo que la fecha de cada actuación procesal puede resultar decisiva para la defensa.
Cancelación de antecedentes (art. 136 CP). Extinguida la pena, el condenado tiene derecho a cancelar sus antecedentes si no vuelve a delinquir en los plazos legales: dos años para penas que no excedan de doce meses, tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años y diez años para las penas graves (prisión superior a cinco años, art. 33 CP). Si la pena quedó en suspenso y se obtuvo la remisión definitiva, el plazo se computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida la pena de no haberse disfrutado del beneficio, lo que acorta notablemente la espera. Además, si transcurridos los plazos la cancelación no se ha producido, el juez no puede tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5 CP). Instamos la cancelación ante el Ministerio de Justicia en cuanto procede: unos antecedentes vivos condicionan futuras suspensiones de condena, expedientes de extranjería y el acceso a determinados empleos públicos.
hubEspecialidades en Delitos contra la Salud Pública
Organización Criminal
Defensa en macrocausas con múltiples acusados. Impugnación de la estructura jerárquica y del delito de pertenencia. Art. 570 bis CP.
Tráfico Internacional
Importación/exportación, contenedores y competencia de la Audiencia Nacional. Derecho penal transnacional. Art. 370 CP.
Cultivo de Cannabis
Doctrina del autoconsumo, plantaciones indoor/outdoor, enganche eléctrico y nulidad de registros domiciliarios.
Clubes de Cannabis
Defensa jurídica de asociaciones y clubes. Límites del consumo compartido y doctrina del Tribunal Supremo.
Dopaje Deportivo
Defensa penal y disciplinaria en dopaje deportivo. Art. 362 quinquies CP. Sustancias prohibidas y controles antidoping.
Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública
Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública
| Delito | Artículo | Tipo de sustancia | Pena |
|---|---|---|---|
| Tráfico básico | Art. 368 | Grave daño (cocaína) | 3 – 6 años |
| Tráfico básico | Art. 368 | Menor daño (cannabis) | 1 – 3 años |
| Tráfico agravado (Art. 369) | Art. 369 | Gran cantidad / menores | 4,5 – 9 / 1,5 – 4,5 años |
| Organización criminal (Art. 369 bis) | Art. 369 bis | Crimen organizado | 9 – 12 años |
| Tráfico internacional (Art. 370) | Art. 370 | Transfronterizo / escala masiva | Mitad superior aplicable |
| Posesión para consumo propio | No penal | Cantidades personales | Solo sanción administrativa |
Estrategias Clave de Defensa en Drogas
Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)
Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.
Defensa del Club Social de Cannabis
Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.
Impugnar el umbral de 'notoria importancia'
El umbral de 'notoria importancia' (que agrava la pena al doble) se fija por jurisprudencia sobre la sustancia pura. Descontados adulterantes e impurezas, muchos casos quedan por debajo del umbral agravatorio.
Cadena de custodia de la droga
La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.
Organización criminal: acreditar el rol mínimo
Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.
Entrega vigilada y provocación policial
La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.
Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas
Drogodependencia (Art. 21.2 CP)
La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.
Colaboración Activa (Art. 376 CP)
Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.
Doctrina del Consumo Compartido
El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.
Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia
| Sustancia | Umbral (puro) | Equivalente bruto (aprox.) | Impacto en pena |
|---|---|---|---|
| Cocaína | 750 g puro | ~3-5 kg bruto | 6-9 años |
| Heroína | 300 g puro | ~1-2 kg bruto | 6-9 años |
| Hachís | 2.500 g THC | ~10 kg material | 1,5-4,5 años |
| MDMA | 240 g puro | ~720 pastillas | 6-9 años |
| Anfetamina | 90 g puro | ~300 g bruto | 6-9 años |
| Metanfetamina | 15 g puro | ~30 g bruto | 6-9 años |
Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio
Detención y Guardia Policial
Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.
Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)
Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.
Fase de Instrucción
Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.
Auto de Apertura de Juicio Oral
La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.
Juicio Oral
Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.
Abogados Penalistas Especialistas en Defensa de Delitos contra la Salud Pública (Art. 368 CP).
No hay una cifra fija en la ley. La jurisprudencia maneja cantidades orientativas de referencia (p. ej. unos 7,5 g de cocaína, 100 g de hachís) para 3-5 días de consumo, a partir de los umbrales del INTCF asumidos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS. Si se supera, se presume tráfico, pero es una presunción rebatible (adicción y ánimo de consumo acreditados).
Es difícil, pero posible si hay otras pruebas contundentes (escuchas telefónicas, testigos, vigilancia policial, balanzas de precisión). La droga no es la única prueba.
Si la cantidad es pequeña, será sanción administrativa (Ley Mordaza). Si es grande o lleva indicios de venta (dinero fraccionado, bolsitas), le detendrán por delito. Nunca declares en el control.
Sí. El art. 80.5 CP permite suspender penas privativas de libertad de hasta cinco años (frente al límite general de dos) cuando el delito se cometió a causa de la dependencia y un centro acreditado u homologado certifica que el penado está deshabituado o en tratamiento. La condición es no abandonar el tratamiento hasta su finalización; las recaídas no se consideran abandono si no evidencian un abandono definitivo.
A los cinco años en el tipo básico de sustancias que no causan grave daño a la salud (pena máxima de 3 años); a los diez en el de sustancias que causan grave daño y en los subtipos agravados del art. 369 CP; y a los quince en los supuestos de organización criminal o extrema gravedad (arts. 369 bis y 370 CP), pudiendo llegar a veinte para los jefes de la organización.
La instrucción corresponde, por regla general, a los juzgados de Plaza de Castilla (hoy Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid). El enjuiciamiento, a la Sección de lo Penal si la pena no supera los cinco años o a la Audiencia Provincial de Madrid en los subtipos agravados. El narcotráfico de organizaciones que operan en varias provincias o a escala internacional se atribuye a la Audiencia Nacional.
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El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.