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Article 197 of the Criminal Code

TÍTULO X — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Full text

Text in force since 7 October 2022.

The text below is the official Spanish wording of this provision; the summary and guidance above are in English.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando: a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. 7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

In-depth analysis

Article 197 of the Criminal Code: disclosure of secrets — penalties, case law and defence strategy

Our firm’s monographic guide to this provision, with typical scenarios and lines of defence.

Previous versions

History of reforms to this article, from oldest to most recent, as recorded in the BOE’s consolidated legislation.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 24/05/1996 to 22/12/2010

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 23/12/2010 to 29/01/2011

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. 6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. 8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado. Se renumeran el apartado 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6, y 7, se modifica el apartado 3 y se añade el 8 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

In force from 30/01/2011 to 30/06/2015

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. 6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. 8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado. Se modifica el apartado 7 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640. Se renumeran el apartado 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6, y 7, se modifica el apartado 3 y se añade el 8 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 01/07/2015 to 06/10/2022

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando: a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. 7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Se modifica por el art. único.106 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica el apartado 7 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640. Se renumeran el apartado 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6, y 7, se modifica el apartado 3 y se añade el 8 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Explanation and defense

What Article 197 of the Criminal Code punishes

Article 197 opens the chapter on discovery and disclosure of secrets and protects a twofold interest: the personal and family privacy recognised in Article 18 of the Spanish Constitution, and each person's control over their own data. What is punished is not financial loss or the later use of the information, but the intrusion into a private sphere itself.

Paragraph 1 sets out the core conduct: anyone who, in order to discover another person's secrets or breach their privacy, and without their consent, takes their papers, letters, emails or any other documents or personal effects, intercepts their telecommunications, or uses technical devices for listening to, transmitting, recording or reproducing sound or images. It is an offence of tendency: it is complete once the taking or the interception occurs, even if the offender never reads or learns the content. Paragraph 2 carries that protection into the digital environment and imposes the same penalties on anyone who, without authorisation, takes, uses or alters, to the detriment of a third party, restricted personal or family data held in computer, electronic or telematic files or media, or in any other public or private record; and equally on anyone who merely accesses such data by any means.

Penalties

The conduct in paragraphs 1 and 2 carries one to four years' imprisonment and a fine of twelve to twenty-four months (day-fine system). If the data, facts or images discovered are disseminated, disclosed or transferred to third parties, the penalty rises to two to five years' imprisonment (paragraph 3); and whoever disseminates them knowing their unlawful origin, without having taken part in the discovery, faces one to three years' imprisonment and a fine of twelve to twenty-four months.

Paragraph 4 raises the penalty to three to five years' imprisonment in two situations: where the acts are committed by those in charge of or responsible for the files, media, archives or records, or where they are carried out through the unauthorised use of the victim's personal data; if the restricted data were also disseminated, the penalties are imposed in their upper half. Paragraph 5 likewise requires the upper half where the data reveal ideology, religion, beliefs, health, racial origin or sexual life, or where the victim is a minor or a person with a disability in need of special protection. Paragraph 6 does the same for a profit motive and contains the most serious bracket in the chapter: four to seven years' imprisonment where a profit motive concurs with those sensitive data. That bracket has a procedural consequence worth noting: because it exceeds five years' imprisonment, the offence becomes time-barred after ten years under Article 131 CP, whereas the remaining forms of the article are time-barred after five.

Sharing intimate images: paragraph 7

Paragraph 7 covers the non-consensual sharing of intimate images. It punishes with three months to one year's imprisonment, or a fine of six to twelve months, anyone who, without the authorisation of the person concerned, disseminates, discloses or transfers to third parties images or audiovisual recordings of that person obtained with their consent in a home or in any other place beyond the sight of third parties, where the disclosure seriously undermines their personal privacy. Anyone who, having received such images, forwards them without consent faces a fine of one to three months. The penalty is imposed in its upper half where the offender is the spouse or a person who is or has been in a comparable emotional relationship with the victim, even without cohabitation; where the victim is a minor or a person with a disability in need of special protection; or where there is a profit motive. One limit of the offence deserves emphasis: it requires the image to have been obtained with the consent of the person concerned, so artificially generated or altered material falls outside its wording.

How Articles 197 bis to 197 quinquies fit in

The provision sits alongside four articles that close the chapter. Article 197 bis punishes with six months to two years' imprisonment unlawful access to an information system in breach of the security measures put in place to prevent it, and also the interception of non-public transmissions of computer data. Article 197 ter covers producing, acquiring for one's own use, importing or supplying to third parties computer programs, passwords or access codes designed to commit those offences. Article 197 quater imposes penalties one degree higher where the acts are committed within a criminal organisation or group. And Article 197 quinquies governs corporate liability, with a fine of six months to two years. Outside the chapter, attacks that damage or disable data and systems move to the computer damage offence in Article 264, and disclosure by a public authority or official has its own offence in Articles 198 and 417 CP.

Prosecution requirement and defence strategy

As a general rule these offences require a report (denuncia) by the injured party or their legal representative (Article 201 CP). No report is needed for the acts described in Article 198, where the offence affects the general interest or a plurality of persons, or where the victim is a minor or a person with a disability in need of special protection; and pardon by the injured party extinguishes the criminal action. The defence is usually built on four lines: consent, whether express or inferred from the context and the relationship between the parties; the absence of the subjective element, since the offence requires acting in order to discover secrets or breach privacy, and incidental access is not enough; the fact that the data were not restricted, or were legitimately accessible by reason of the person's post or employment relationship, which may move the matter into the disciplinary sphere; and the attribution of authorship where access came from shared devices, accounts or networks, an area where the chain of custody of the digital material and the expert report are decisive. The privacy offences defence service and the extended analysis of Article 197 CP develop these criteria in more detail.

Case law discussed

The line between disclosing secrets and breaching official secrets lies in how the information was accessed

This analysis discusses a ruling of the Criminal Chamber of the Spanish Supreme Court. You can see its summary and full citation on our case-law page.

View the ruling· Appeal 3274/2023

Legislative reform discussed

Organic Law 5/2010, of June 22, modifying the Criminal Code

See the summary of this reform, the Criminal Code articles affected and the BOE link on our criminal-law reforms page.

View the reform· BOE-A-2010-9953

Quick reference

Orientative data computed from the highest prison term mentioned in this article. Aggravated or mitigated subtypes, non-custodial penalties and concurrence rules may alter the outcome in each specific case.

Highest prison term mentioned

7 years

Classification (arts. 13 & 33 CP)

Serious offense

Limitation period (art. 131 CP)

10 years

Accused of an offense under article 197?

Our team regularly defends those accused under disclosure of secrets. Technical strategy aimed at dismissal or acquittal when legally viable.

This page is for information purposes only and does not constitute legal advice: every case requires individual assessment. How this content is produced and verified: editorial policy.