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Article 382 bis of the Criminal Code

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

Full text

Text in force since 15 September 2022.

The text below is the official Spanish wording of this provision; the summary and guidance above are in English.

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. 3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Previous versions

History of reforms to this article, from oldest to most recent, as recorded in the BOE’s consolidated legislation.

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Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

In force from 03/03/2019 to 14/09/2022

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. 3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años. Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973

Quick reference

Orientative data computed from the highest prison term this article provides for (including the degree rules it imposes itself or the penalties of another article it refers to) and, where there is one, its disqualification, which also counts towards the classification and the limitation period (arts. 33 & 131.1 CP). Aggravated or mitigated subtypes, other non-custodial penalties and concurrence rules may alter the outcome in each specific case.

Highest prison term

4 years

Classification (arts. 13 & 33 CP)

Less serious offence

Limitation period (art. 131 CP)

5 years

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