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AS
Alonso Sala
CRIMINAL LAWYERS
ES

Article 285 of the Criminal Code

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Full text

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad; b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros; c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. 2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. 4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. 5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.

Previous versions

History of reforms to this article, from oldest to most recent, as recorded in the BOE’s consolidated legislation.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 24/05/1996 to 30/09/2004

Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a setenta y cinco millones de pesetas o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

In force from 01/10/2004 to 12/03/2019

1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años. 2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. 2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia. 3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales. Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

In force from 13/03/2019 to 11/01/2023

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad; b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros; c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada. 2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación. 4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. 5. Las penas previstas en este artículo se rebajarán en un grado cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explanation and defense

What Article 285 of the Criminal Code punishes

Article 285 criminalises the use of inside information in financial markets, commonly known as insider trading. It punishes anyone who, directly, indirectly or through a third party, acquires, transfers or assigns a financial instrument, or cancels or amends an order relating to it, using inside information to which they had privileged access; it also punishes anyone who recommends that a third party use that information to carry out such transactions. A person is deemed to have privileged access if they sit on the issuer's administrative, management or supervisory bodies, hold a stake in its capital, learn the information through their professional or business activity, or obtain it through criminal activity.

The offence is only made out where one of three circumstances is present: a profit or loss of more than €500,000 is obtained or caused; the value of the financial instruments used exceeds two million euros; or there is a serious impact on the integrity of the market. Below those thresholds, the conduct may amount to an administrative securities-market infringement, but not a crime.

Penalty

The base penalty is six months to six years in prison, a fine of two to five years (or of one to three times the profit obtained, favoured or the loss avoided if that figure is higher), and special disqualification from the profession or activity for two to five years. The penalty is imposed in its upper half if the offender habitually engages in this practice, if the profit or loss is of notorious significance, or if the responsible person works for an investment firm, credit institution, supervisory authority or regulated-market operator.

Common scenarios

This offence typically arises where executives, advisers, auditors or employees with access to confidential corporate information —for instance, about a merger, a capital increase, unpublished financial results or a major corporate transaction— buy or sell shares in the affected company before that information becomes public, or leak the tip to relatives or close associates so they can trade on their behalf. It can also involve people outside the company who obtain the information indirectly, for example by overhearing a conversation or accessing an email, and use it knowing it is privileged.

Defense strategy

The defense should begin with a technical review of whether the information used was genuinely "privileged" in the legal sense —precise, not public, and capable of significantly affecting the share price—, since many transactions are explained by legitimate market analysis or by investment decisions predating the generation of the information. It is also decisive to check whether the quantitative thresholds that turn the administrative infringement into a crime are actually met, and to review the origin of the evidence, usually built from reports of the National Securities Market Commission, whose methodology and chain of custody must be closely scrutinised by the defense.

Quick reference

Orientative data computed from the highest prison term mentioned in this article. Aggravated or mitigated subtypes, non-custodial penalties and concurrence rules may alter the outcome in each specific case.

Highest prison term mentioned

6 years

Classification (arts. 13 & 33 CP)

Serious offense

Limitation period (art. 131 CP)

10 years

Accused of an offense under article 285?

Our team regularly defends those accused under intellectual property. Technical strategy aimed at dismissal or acquittal when legally viable.

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