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Alonso Sala
CRIMINAL LAWYERS
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Article 492 of the Criminal Procedure Law

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

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The text below is the official Spanish wording of this provision; the summary and guidance above are in English.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Source: Official State Gazette (BOE). Current consolidated text. BOE-A-1882-6036

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Procedural rules decide as much as substantive ones: deadlines, nullities, precautionary measures and the rights of the suspect. An early technical review of the case file can reveal procedural breaches the defense can use.