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AS
Alonso Sala
CRIMINAL LAWYERS
ES

Spanish Criminal Procedure Law

Article 326 of the Criminal Procedure Law

LIBRO II · TÍTULO V — De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

Full text

Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa. Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.

Source: Official State Gazette (BOE). Current consolidated text. BOE-A-1882-6036

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Procedural rules decide as much as substantive ones: deadlines, nullities, precautionary measures and the rights of the suspect. An early technical review of the case file can reveal procedural breaches the defense can use.

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