Delitos Penales contra el Honor

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Estás son las áreas específicas que trabajamos en los casos de Delitos contras el Honor:

Delitos contra el Honor

Calumnias

El código penal en su artículo 205 define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El primer caso, se denomina dolo directo y el segundo, dolo eventual.

Como explica el Tribunal Superior de lo Penal, con “imputación de delito” no se refiere a un tipo delictivo como tal, sino a un hecho que muestra caracteres delictivos como conducta típica, es decir, no son suficientes las imputaciones genéricas para que nos encontremos con un delito de calumnias. Estas, tienen que ser precisas y concluyentes.

Pongamos un ejemplo, llamar “timador” a una persona, no se considerará delito si no se le acusa de hechos específicos de esta figura penal. Sin embargo, si estos hechos delictivos fueran ciertos, no hablaríamos de un delito de calumnia, aunque podría darse el caso de un delito de injurias.

Injurias

Tal y como dispone el Código Penal en su artículo 208, ” Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. El bien jurídico protegido por este tipo penal es el derecho al honor. Este derecho constitucional, tiene por fundamento la protección de la dignidad humana, esto es, el derecho de cada uno a ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona y de modo que, desde la protección de su dignidad, pueda desarrollar libremente su personalidad ( art. 10 CE).

Tal y como indica el Tribunal Supremo de lo Penal en la Sentencia núm. 344/2020

El delito de injurias se configura así como la expresión de palabras o actos, por sí mismos lacerantes o afrentosos, dirigidos particularmente a deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona, pero el tipo penal no solo precisa de expresiones con relevancia ofensiva, sino que es necesario que se identifique a la persona contra la que van dirigidas, de modo que la ausencia de una conexión entre la ofensa y la persona a la que se agravia hace imposible construir el ánimus injuriandi que el tipo penal requiere.

Y aunque normalmente este delito se oriente a resquebrajar el respeto social que la persona merece, ello no supone que no pueda integrarse en ocasiones por la simple voluntad de que la víctima se sepa mancillada y despreciada en su consideración y dignidad humana.

El artículo 211 del Código Penal dispone que la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

El artículo 209 del Código Penal dispone que ” Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”.