Delitos Penales contra las Personas
Delitos Penales contra la Libertad y la Indemnidad Sexual
Si tiene alguna causa pendiente o dudas en un caso penal contra la libertad y la indemnidad sexual, nuestros abogados en Madrid pueden ayudarle a resolverlo.
Somos Abogados Especialistas en Delitos contras la Libertad y la Indemnidad Sexual
Abuso sexual
Tal y como indica el Tribunal Superior de lo Penal, el tipo penal del abuso sexual se configura enmarcado en los siguientes requisitos:
- De una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
- De otra parte, el subjetivo o tendencial, el ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro….
Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP.
Pornografía Infantil
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 23-5-2000, ratificado por España por Instrumento de 5-12-2001, dispone que «por pornografía infantil se entiende toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales» ( art. 2). Esta definición, utilizada por el Tribunal Supremo de lo Penal en su Sentencia núm. 240/2020, es mucho más comprensible y completa que la descomposición que lleva a cabo nuestro Código Penal.
Los subtipos agravados (pena de prisión de cinco a nueve años), son los siguientes:
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
- Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
- Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
- Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
- Cuando concurra la agravante de reincidencia.
Nuestro código Penal contiene también un tipo super-agravado, aquel en que estas conductas se hubieran cometido bajo violencia o intimidación. Así mismo, se pena de la misma manera la asistencia a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.