Pornografía Infantil

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El delito de pornografía infantil

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Es considerado delito de pornografía infantil el adquirir, poseer o acceder a este contenido para su uso personal y/o difusión.

Según el artículo 183.A del Código Penal Español “El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.

¿Qué se considera material pornográfico en el delito de pornografía infantil?

Se consideran delitos de pornografía infantil la distribución de pornografía infantil ya sea explícita real o simulada así como su difusión.

Este contenido para poder denominarse pornografía infantil debe contener vídeos o imágenes donde aparezcan menores de edad o alguna persona discapacitada realizando una conducta sexual de cualquier tipo, sea explícita real o simulada. También se considera pornografía infantil la imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor o persona discapacitada.

Este contenido audiovisual atenta contra la libertad sexual y contra la dignidad de los menores.

¿Qué penas se aplican en un delito de pornografía infantil?

Estar implicado en un delito de pornografía infantil conlleva distintas penas de prisión en función de los diferentes factores implicados.

  • En caso de captación, uso, producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de contenido de menores de edad con actos y fines sexuales, así como, financiar u obtener beneficio, está sujeto a penas de prisión de entre uno y cinco años, según el artículo 189 del CP (artículos 1a y 1b)
  • En casos, aún más extremos si cabe, como es el caso en que esté implicada una organización, aparezcan menores de dieciséis años, reincidentes, etc. La pena de prisión según el apartado 2 del artículo 189 del Código Penal, es entre cinco y nueve años.

Agravantes del delito en delitos de pornografía infantil

Se consideran agravantes del delito de pornografía infantil los sujetos a los siguientes casos:

  • Cuando la obtención del material ponga en peligro la vida y la salud de la víctima.
  • La notoriedad del contenido, ya sea por cantidad o por contenido de este.
  • Si el contenido es emitido por una organización que se dedique a actividades delictivas.
  • Si el culpable tiene algún tipo de relación con las víctimas y de esta forma pueda abusar de la confianza o de la autoridad que sobre ellos puede tener.
  • Ser reincidente.
  • Usar la violencia o intimidación.
  • Asistir a espectáculos pornográficos de menores.
  • Que aparezcan personas con capacidades especiales.

Las penas impuestas por la perpetración, distribución y posesión de estos contenidos serán de cinco a nueve años de cárcel.

¿Qué ocurre si quien realiza el delito es padre, madre o tutor legal del menor?

En este caso se cumplirá igualmente con las penas dictadas en el Código Penal bajo el consenso del Tribunal Supremo y en este caso será el Ministerio Fiscal quién emprenda acciones legales contra los progenitores o tutores legales para quitar a estas personas la custodia de los menores.

El delito de posesión de pornografía infantil

Nuestros abogados especialistas en pornografía infantil, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

El apartado 5 del artículo 189 del Código Penal – EDL 1995/16398 castiga a todo el que posea o adquiera pornografía infantil para uso propio, a quien acceda de forma física o telemática a ver estos abusos y se gravará la pena a quienes hayan consumido pornografía infantil donde se utilicen a personas con discapacidad.

La descarga del material por Internet ya es considerada posesión de pornografía infantil.

Según el art.8.3 CP -EDL 1995/16398 en caso de posesión de material y difusión de pornografía infantil sólo se castigaría la difusión entrando en lugar el principio de absorción.

El delito de distribución de pornografía infantil

En nuestro despacho de abogados especialistas en pornografía infantil en Madrid, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita

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El artículo 189.1.b del Código Penal Español, persigue una serie de acciones relativas al material pornográfico en el que participan menores, siendo estas las siguientes: producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para dichos fines.

Según el artículo 189 del CP, serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión: “El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.”

La posesión o adquirir material de este tipo para consumo propio está castigado por la Ley con penas de tres meses a un año de prisión, y multas de seis meses a dos años. Quienes accedan al contenido aunque no lo posean o adquieran están sujetos a la misma pena.

Los padres o tutores que sean conocedores de estos contenidos estarán castigados con penas de tres a seis meses de prisión, y multas de seis a doce meses. La tutela y la patria potestad de los menores de edad quedará en mano del Ministerio Fiscal.

El contenido web se hará desaparecer y será bloqueado a través de la solicitud de los Jueces y los Tribunales que estudien el caso.

¿Qué ocurre con las web y las APP que difunden este material?

Nuestros abogados penalistas especialistas en pornografía infantil defienden los derechos, la libertad y el honor de nuestros clientes. Nuestro bufete de abogados expertos Alonso Sala, cuenta con abogados especialistas en delitos sexuales, con una larga trayectoria en los juzgados del país.

Nuestros abogados, especialistas en derecho penal solicitarán la eliminación de todo material audiovisual a la red donde el menor aparezca.

Delitos explotación sexual y corrupción de menores

Según el artículo 188 del Código Penal, la explotación sexual y la corrupción de menores está castigada con una pena de prisión entre cuatro y ocho años o una multa de 12 a 24 meses.

Delito de captación de menores y pornografía infantil

El delito de pornografía infantil queda regulado por el artículo 189 apartado primero del Código Penal, este dice:

  1. El objeto del delito ha de ser material pornográfico infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, conforme a la definición legal de pornografía infantil de las letras a, b, c, y d, del artículo 189.1 b.
  2. En cuanto las conductas que contempla, la estructura del tipo penal tiene dos apartados: uno relativo a actos directos de creación o propia exhibición, y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil. Por el primero se incrimina la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo). Por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de manera que se incrimina a quien “facilita la producción, venta, difusión, o exhibición por cualquier medio”. De ello se colige que para el legislador es lo mismo distribuir que difundir, ambos conceptos son sinónimos de divulgar, pues en el primer apartado utiliza la locución “distribución” y el segundo, el sustantivo “difusión”. Y aunque es cierto que facilitar es hacer posible una cosa, en derecho penal tal facilitación no puede ser una actividad autorizada sin control del autor, sino posibilitando la misma con intención de distribución o difusión, es decir, llevando a cabo actos de difusión a terceros con la finalidad de atentar contra el bien jurídico protegido por la norma penal.
  3. El bien jurídico protegido del artículo 189.1.b, debe ser entendido con un bien plurisubjetivo y colectivo que protege la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, en el que el legislador adelanta las barreras de protección, abarcando el peligro inherente a conductas que puede fomentar prácticas pedofilias sobre menores concretos.