Delitos Penales contra las Personas

Si tiene alguna causa pendiente o dudas en un caso penal contra las personas, nuestros abogados en Madrid pueden ayudarle a resolverlo.

Abogados Penalistas Madrid Alonso Sala Especialistas en Delitos contra las Personas

Los delitos contra las personas son aquellos delitos que se cometen contra la integridad física de las personas y producen un daño que puede variar entre una lesión, una lesión grave o la muerte, en sus distintos tipos agravados. Los delitos contra las personas, tipificados en el código Penal, más destacados son: asesinato, homicidio, lesiones y malos tratos en el ámbito familiar.

A continuación, mostramos una clasificación más extendida de este tipo de delitos:

Delitos contra las Personas

Violencia Doméstica

El delito de violencia doméstica es un delito contra la integridad moral, dentro del ámbito de las relaciones afectivas o familiares, que se comete contra la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a un trato degradante o inhumano. Este delito protege la paz en el núcleo familiar, castigando la actitud de la persona que lo comete, sin perjuicio de que los actos concretos de violencia contra la integridad física de la víctima puedan constituir otras figuras delictivas. Es decir, este tipo de delito castiga la actitud del sujeto, por lo que solo es preciso acreditar la realidad de la situación que se denuncia, por ejemplo, el despliegue habitual de violencia física o psíquica sobre la víctima.

La concurrencia de violencia psíquica requiere de una relación de pareja asimétrica, donde uno se impone al otro injustamente, atemorizando a la otra parte y restringiendo su libertad de movimientos, creencias u, opinión, dentro de una atmósfera de convivencia regida por la dominación y el miedo.

 

Violencia de Género

Tal y como señala el Tribunal Supremo de lo Penal, la demora de la víctima en denunciar a su agresor en los casos de violencia de género no pone en duda su credibilidad. La estigmatización y culpabilidad que sienten, así como las dudas que se plantean ante su situación posterior a la denuncia si el agresor es el sustento familiar económico, o padre de sus hijos, son circunstancias que las victimas valoran a la hora de decidirse a formular una denuncia, por lo que suele ser un familiar o persona de su entorno quien les convence para denunciar y finalizar el sufrimiento que están viviendo. Es por ello, por lo que, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no desvirtúa o desnaturaliza la veracidad de sus declaraciones.

 

Omisión de Socorro

Atendiendo a lo indicado por el Tribunal Supremo de lo Penal, la omisión de socorro se entiende como la expectativa que tiene una persona de ser ayudada en determinadas situaciones de peligro. Para su existencia deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Cuando una persona necesita protección de forma patente y conocida y no existiendo riesgos propios o de terceros, se omite dicha protección.
  • Una repulsa social por dicho hecho
  • Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar

Cuando el sujeto de la infracción no evita pudiendo hacerlo, que otra persona cometa un delito, existe participación por omisión si el omitente conocía su especial posición de garante y la posibilidad de actuar con arreglo a la posición ostentada y sin embargo, omite el comportamiento que le era exigible cooperando así con el actuar del autor.

En los delitos de omisión solo debe requerir una causalidad hipotética, es decir la comprobación de si la realización de la acción omitida hubiera evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la seguridad.

En tal caso, al sujeto de la infracción se le imputará un resultado lesivo a una persona, equiparable la realización activa del tipo penal.

Dentro de los delitos de omisión se distingue entre los llamados de omisión propia pura y los de omisión impropia, también denominados de comisión por omisión, para cuya diferenciación suele los primeros vincularse a los delitos formales o de simple actividad y los segundos a los delitos materiales o del resultado externo.

 

Calumnias

Según el artículo 205 CP, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o temerario desprecio hacia la verdad (dolo eventual).

Al hablar de “imputación de un delito” el Tribunal Superior de lo Penal explica que no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presenta caracteres delictivos como conducta típica.  Por tanto, para que se dé un delito de calumnia, no bastan imputaciones genéricas, tienen que ser concretas y terminantes. Por ejemplo, llamar a una persona “ladrón” no sería calumnia si no se le atribuyen hechos específicos constitutivos de dicha figura penal.

La imputación de un hecho delictivo cierto no sería constitutiva de un delito de calumnia, sin perjuicio de la posibilidad de que constituyera un delito de injurias.

No se considera injuria o calumnia el ejercicio legítimo de un derecho constitucional como es el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, mediante palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción. Aunque el ejercicio de dicha libertad de expresión no justifica el empleo de insultos, o apelativos injuriosos o vejatorios, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional.

 

Revelación de secretos

El delito de revelación de secretos requiere de un elemento tendencial que es la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, con la finalidad de perjudicar al titular de los datos o a un tercero.

El Tribunal Superior de lo Penal, en su sentencia núm. 1328/2009, de 30 de diciembre, distinguió entre “datos sensibles” y aquellos que no lo son, indicando que los primeros son capaces por sí solos de producir un perjuicio típico, por lo que el acceso, apoderamiento o divulgación de estos, poniéndolos al descubierto, integra el perjuicio exigido. Mientras, los “datos no sensibles”, no es que no tengan la entidad suficiente para producir el perjuicio, sino que se tiene que acreditar su positiva concurrencia.

Revelación de secretos de empresa

El Tribunal Superior de lo Penal, en su sentencia 285/2008, de 12 de mayo, considera que los secretos de empresa son aquellos propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva y se caracterizan por:

  • Confidenciales -> que no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información.
  • Exclusivos -> propia de una empresa
  • Con valor económico -> Que tenga un valor comercial o competitivo por ser secreta
  • Lícitos -> la actividad ha de ser legal

Extorsión

El delito de extorsión es aquel en el que, con ánimo de lucro, se obliga a otro, con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de lo Penal nº 892/2008, de 22 de diciembre, para que se produzca el delito de extorsión, se exige una colaboración decisiva (delito de encuentro) del sujeto pasivo a fin de facilitar la confección o entrega del documento incorporador de un valor económico. El perjuicio económico no es necesario que se haya producido efectivamente para estimar consumada la extorsión.

 

Cohecho

El delito de Cohecho protege el prestigio y la eficacia de la Administración pública, garantizando la honorabilidad y objetividad de sus funcionarios, así como la eficacia del servicio público encomendado a los mismos.

El artículo 419 del Código Penal sanciona a “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.”

En realidad, no se requiere un verdadero acuerdo entre el funcionario o autoridad y el tercero, sino la manifestación seria de la voluntad por parte del sujeto de aceptar el obsequio como contraprestación a lo que se pretende de la autoridad o funcionario. Este delito tampoco requiere que la dádiva tenga mayor o menor entidad, o que el objetivo buscado como contraprestación sea más o menos importante, lo relevante es determinar si la contraprestación que requiere el funcionario es real o solo aparente. El cohecho conlleva una pena según su gravedad, de tres a seis años de cárcel.

 

Homicidio

El Homicidio es tratado ampliamente en el Código Penal. En su artículo 138, el Código Penal recoge que el homicidio puede ser castigado con una pensa de prisión de entre 10 y 15 años.
 
Si el homicidio es cometido por imprudencia grave la pena de prisión oscilará entre 1 y 4 años.
 
En el Despacho de Abogados Penalistas Alonso Sala en Madrid, podemos ayudarle en cualquier delito relacionado con Homicidio.
 
 

Asesinato

La pena de prisión para un delito de asesinato es de entre 15 y 20 años según el Código Penal en su artículo 139.
 
El asesinato es un forma agravada de Homicidio.
 
Para que se considere asesinato, el acusado debió actuar con alguna de estas circunstancias: alevosía, por precio o recompensa o por ensañamiento con la víctima.
 
En el Despacho de Abogados Penalistas Alonso Sala en Madrid, podemos ayudarle en cualquier delito relacionado con Asesinato.
 

Lesiones

En el artículo  147 del Código Penal se trata el delito de Lesiones. Para definir un delito de lesiones, textualmente dice: “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
 
Si necesita ayuda legal para un delito de Lesiones, nosotros podemos ayudarle.
 
Por contra, si ha sido usted perjudicado por un delito de lesiones, podemos realizar una denuncia en su nombre para iniciar el proceso de su reclamación y podremos buscar indemnización por las responsabilidades que pudieran surgir del enjuiciamiento de los hechos.
 

Malos Tratos

En los delitos de malos tratos debemos consultar el artículo 148 del Código Penal en el que se constatan penas por este delito de entre 2 y 5 años.

Si los malos tratos se han producido en el seno de la unidad familiar, se considerará delito agravado pudiendo hablarse de violencia de género y pudiéndose también en este caso incrementar las condenas en prisión.

Si ha sido usted víctima de un delito de malos tratos o de violencia de género, desde nuestro despacho de abogados en Madrid podemos realizar una denuncia en su nombre para iniciar el proceso de su reclamación y podremos buscar indemnización por las responsabilidades que pudieran surgir del enjuiciamiento de los hechos.

 

Allanamiento de Morada

El delito de allanamiento de morada se caracteriza por el hecho de entrar en casa ajena o permanecer en ella, siempre que se verifique contra la libre voluntad del que la ocupa.

El Tribunal Supremo en Sentencia 1775/2000 de 17 Nov. 2000, Rec. 1458/1999 señala que: “…debiéndose entender por la mentada morada, el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar, comprendiéndose dentro de dicho recinto, dotado de especial protección, no solo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores, indispensable para el desenvolvimiento de dicha intimidad familiar, y que, de vulnerarse mediante la irrupción, en ellos, de extraños, implica infracción de la intangibilidad tutelada por la Ley.

La sentencia del Tribunal Supremo 731/2013 de 7 Oct. 2013, Rec. 11142/2012, señala que: “El concepto de morada a efectos penales no se identifica con la noción administrativa de vivienda. La idea de que sólo aquellos inmuebles debidamente regularizados a efectos fiscales son susceptibles de protección penal carece de toda justificación.