Falsedades

Si tiene alguna causa pendiente o dudas en un caso penal sobre delitos de falsedad documental o falsificación de moneda, nuestros abogados en Madrid pueden ayudarle a resolverlo.

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Estás son las áreas específicas que trabajamos:

Falsedad Documental

El delito de falsedad documental (STS. 1015/2009 de 28.10), precisa la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos (STS349/2003 de 3.3). Intención maliciosa que ha de quedar acreditada y probada, rechazándose la imputación de este delito cuando esa supuesta falsedad no guarda entidad suficiente para perturbar el tráfico jurídico, ni idoneidad para alterar la legitimidad y veracidad del documento.

Es decir, no se comete el delito de falsificación documental cuando, no obstante de concurrir el elemento objetivo típico, se aprecie en la conducta del agente una finalidad que resulte ser inocua o de nula potencialidad lesiva. 12 de diciembre de 1.991 y 15 de julio de 1.992.

El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental está constituido por la protección de la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. (STS645/2017, de 2 de octubre)

El delito de falsedad documental no es de propia mano, admite la coautoría, la autoría a través de otro y, la inducción (STS 279/2008, de 9 de mayo). Es decir, es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre tal falsificación (STS 416/2017, de 8 de junio), o, dicho de otro modo, lo relevante es la aceptación y utilización del documento falsificado. Y solo cuando dicho documento entra en el tráfico jurídico o está destinado al mismo, su adulteración cobra relevancia penal. (STS. 24.9.2002)