Agresión Sexual

Abogados Agresión Sexual

Tabla de contenidos

¿Qué es considerado agresión sexual?

Agresion sexual abogados_Alonso Sala

El delito de agresión sexual aparece recogido en los artículos 178 a 180 del Código Penal.

Según el artículo 178 del Código Penal será castigado como responsable de un delito de agresión sexual, todo el que atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.

La agresión sexual se castiga con 1 a 5 años de prisión. Esta pena puede aumentar de 6 a 12 años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción

¿Qué es una agresión sexual agravada?

Se considera agresión sexual agravada la introducción de miembros corporales o el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, sin que exista el consentimiento de la víctima, además de producirse los actos utilizando violencia o intimidación.

Las agresiones sexuales de tipo agravado, también llamadas, violación, están reguladas por el artículo 179 del código penal y se castigan con una pena de prisión de seis a doce años.

Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual

Explicado por nuestro abogado penalista experto en delitos sexuales en Madrid

Un abuso sexual tiene lugar cuando una persona fuerza a otra para mantener un encuentro sexual o lo realiza contra la voluntad de esta. Según el artículo 181 del código penal, se realiza sin el consentimiento de la otra persona pero sin que el agresor ejerza violencia ni intimidación sobre la víctima.

En el caso de la agresión sexual si aparecen signos de violencia o intimidación hacia la víctima para que forme parte del acto sexual.

Diferencia entre agresión sexual y violación

Nuestros Abogados Especialistas en Violaciones, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

Es muy frecuente no distinguir entre agresión sexual y y violación ya que tienen muchos aspectos comunes.

En primer lugar, se destaca que estos dos actos son castigados y regulados por distintos artículos del Código Penal.

Se conoce como agresión sexual a cualquier ataque contra la libertad sexual de otra persona en el que se produce violencia o intimidación. Las agresiones sexuales se castigan y regulan rigiéndose en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

Agresión sexual básica

Regulada por el artículo 178 del Código Penal. En este tipo de agresión se ejerce una conducta sexual idéntica al caso de los abusos sexuales. No existe penetración ni introducción de miembros corporales u objetos, pero en el caso de la agresión, se incluyen actos de violencia o intimidación.

Las agresiones sexuales básicas se castigan con penas de prisión de 1 a 5 años.

Agresión sexual agravada

Este tipo de delitos sexuales están regulados por el artículo 179 del Código Penal.

Este tipo de agresión se corresponde con el abuso sexual agravado. Esta agresión o como es más conocido, la violación, es un abuso sexual en el que existe penetración vaginal, anal o bucal, y/o introducción de miembros corporales por estas mismas vías, además de actos de violencia o intimidación.

Las agresiones sexuales agravadas se castigan con penas de 6 a 12 años de prisión.

Ahora nos enfrentamos a la siguiente duda:

¿Cómo se si se ha ejercido violencia en la agresión?

Se considera violencia a la fuerza física ejercida hacia otra persona con el objetivo de vencer la resistencia de la víctima que no quiere mantener esa relación sexual. Como queda reflejado en los artículos del Código Penal citado anteriormente, no es necesario que la fuerza sea muy elevada para ser considerada violencia.

Se considera que se está utilizando violencia cuando a través de esa fuerza y contra el consentimiento de la víctima, el agresor consigue que esta última ceda a sus actos.

¿Cómo se si se ha ejercido intimidación en la agresión?

Al contrario que la violencia, la intimidación no es un acto físico sino psíquico.

La intimidación tiene lugar cuando el agresor amenaza a la víctima siendo tan grande su pánico a que se cumpla dicha amenaza que la víctima se vea obligada a ceder su resistencia a la agresión contra su consentimiento. Estas amenazas no son siempre verbales, en alguna ocasión son ambientales, es decir, la situación ya ejerce como amenaza.

¿Cómo se pena una agresión sexual?

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Como hemos comentado en los apartados anteriores las agresiones sexuales se dividen en dos tipos y cada tipo tiene una pena de prisión definida. En el caso de las agresiones sexuales básicas la pena de prisión es de 1 a 5 años, y en el caso de las agresiones sexuales agravadas de 6 a 12 años. Pero estas penas pueden variar.

Las penas pueden aumentar si existen hechos que agraven el abuso. Un factor que puede influir en la agravación de la pena es la actuación conjunta de más de una persona, otro factor sería la utilización de armas o elementos peligrosos. Estos agravantes quedan reflejados en el artículo 180 del código penal.

En el caso de los menores de edad o personas privadas de sentido se castiga con penas distintas las cuales quedan recogidas en el artículo 183 del código penal.

¿Qué tipos de agresiones o abusos sexuales pueden darse?

  • Abuso sexual sin penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  • Abuso sexual con penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  • Agresión sexual sin penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  • Violación: agresión sexual con penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Agresiones sexuales a menores

En nuestro despacho de Abogados Especialistas en delitos sexuales en Madrid, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita

En los artículos 183 a 183 del CP se recogen penas más severas para aquellos que agredan sexualmente a un menor.

Delito de abuso sexual a menores

No existe gran diferencia entre abuso sexual y abuso sexual a menores, ambos se tratan de un abuso realizado por una persona a otra sin violencia ni intimidación, de manera que no existe consentimiento por la persona que los sufre y se atenta contra la libertad o indemnidad sexual de esta. La diferencia es que en este caso los abusos son ejercidos a una persona menor de edad.

Agresión sexual a menores

En este caso tampoco existe gran diferencia entre agresión sexual y agresión sexual a menores, ambos se tratan de un abuso realizado por una persona a otra con violencia o intimidación, de manera que no existe consentimiento por la persona que los sufre y se atenta contra la libertad o indemnidad sexual de esta. La diferencia es que en este caso los abusos son ejercidos a una persona menor de edad.

Pedofilia

La pedofilia tiene lugar cuando un adulto se aprovecha de la relación que tiene con menores excitándolos y buscando obtener un placer sexual de ellos. Se considera pedofilia tanto al contacto físico directo como al contacto no directo.

¿QUÉ SE CONSIDERA CONTACTO FÍSICO DIRECTO? Se considera pedofilia con contacto físico directo a besos, caricias, masturbación al menor, etc.

¿QUÉ SE CONSIDERA NO CONTACTO FÍSICO DIRECTO? Se considera pedofilia sin contacto físico directo al exhibicionismo o la masturbación delante del menor.

Explotación sexual infantil

La explotación sexual infantil no deja de ser un abuso sexual a menores. En este caso, el autor busca lucrarse económicamente de los abusos realizados a los menores.

Dentro de la explotación sexual infantil encontramos:

  • Pornografía infantil. En ella se graba a los menores manteniendo relaciones con un adulto u otro menor y se comercializa con los vídeos. Se considera delito de pornografía infantil tanto a su comercialización como a su posesión o consumo.
  • Prostitución infantil. Se considera prostitución infantil a la introducción o facilitación del menor o persona incapaz en la prostitución.
  • Corrupción de menores. Consiste en la utilización de menores o personas incapaces para protagonizar o participar en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, en shows sexuales tanto públicos como privados, en la compra, venta o difusión de material pornográfico de menores, etc.

¿Qué se considera violencia sexual a menores?

No es necesario que exista contacto directo con el menor para exista un abuso. El exhibicionismo, la exposición de niños a material pornográfico, la manipulación de menores para la producción de material de contenido sexual y el grooming se castiga como delito de abuso sexual infantil.

¿Qué debe hacer si ha sido acusado de violencia sexual?

Si usted está acusado por posibles delitos de abuso sexual, delitos vinculados contra la libertad o indemnidad sexual o delitos de tipo sexual que atenten contra una víctima menor de 16 años, es necesario que cuente con el asesoramiento de un abogado.

Contacte a la mayor brevedad con nuestros abogados expertos para estudiar su situación, desarrollaremos nuestro trabajo en función de la declaración aportada por el acusado y contará con el compromiso de un abogado responsable, experto en la defensa y acusación de delitos sexuales.

Se tienen en cuenta los siguientes factores para la defensa de un acusado de abuso sexual: se valora el interés que muestre en su vida cotidiana, así como la relación que tenga con los menores de su entorno y sus hijos (en el caso de que tenga), su relación con los medios de comunicación social y la valoración del acusado de su conocimiento de señales de advertencia.

Somos abogados penalistas expertos en delitos sexuales: acoso sexual, abuso sexual y agresión sexual.

Nuestro bufete de abogados penalistas Madrid, Alonso Sala, se dedica en exclusiva a delitos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexual: delitos sexuales como abuso sexual, agresión sexual, 0 violación, entre otros. Numerosos casos de éxito avalan nuestra trayectoria en los tribunales penales de España.

Nuestro despacho de abogados especialistas en derecho penal cuenta con abogados penalistas expertos que analizarán su caso y buscarán la mejor estrategia para defender sus interés, su reputación y su vida.

Los delitos sexuales regulados por los artículos 178-180 del Código Penal, están castigados con penas de hasta 10 años de prisión. Altas penas de prisión, en las que contar con los mejores abogados, especialistas y con amplia experiencia, puede ser una diferencia crucial en su futuro.

Nuestros abogados penalistas también son especialistas en delitos de acoso sexual. Este tipo de delito tiene lugar mediante la proposición de favores sexuales de una persona a otra, así como su solicitud aprovechándose de ciertas circunstancias. Esta situación puede darse en un entorno de relación laboral o docente, utilizando la confianza de la víctima y generando una situación de intimidación a la otra persona.

El delito de acoso sexual, lo regula el artículo 184 del Código Penal, este artículo registra los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y protegen a la víctima en el ámbito social, laboral y docente. No existe el acoso sexual imprudente, por lo que se castiga como un acto realizado con voluntad. Se considera delito doloso.