Abuso sexual

Abogado Abuso Sexual

El delito de abuso sexual

abogado abuso sexual

Se considera abuso sexual a cualquier acto (ya sea contacto o actividad) sexual no consentido.

Cuando una o varias personas fuerzan a otras a formar parte de una actividad sexual se considera delito, al atentar contra la libertad sexual de las personas.

No sólo las violaciones son consideradas abusos sexuales, también lo es la coacción sexual. Por tanto, quién ejerce cualquiera de estos dos tipos de actos estaría realizando un delito de abuso sexual, castigado con pena de prisión de uno a tres años, o con multa de 18 a 24 meses.

Diferencia entre abuso sexual y acoso sexual

Se considera acoso sexual a cualquier comportamiento que afecte de forma negativa a la dignidad de una persona. Este comportamiento puede ser verbal o físico y su finalidad es generar un ambiente intimidatorio y ofensivo hacia la otra persona.

Por otro lado, como ya hemos citado antes se considera abuso sexual a cualquier actividad o contacto sexual que atenten contra la libertad de la persona y que se realicen contra la voluntad de la víctima.

¿El Acoso Sexual se puede denunciar?

Por supuesto, el acoso sexual es denunciable. Este delito está regulado por el artículo 184 del Código Penal y divide las penas en dos artículos el 2 y el 3 en función de sus agravantes.

  1. El artículo 184.2 del CP pena al acoso sexual que se haya realizado en una situación en la cuál el culpable tenía una situación de superioridad frente a la victima, ya sea laboral, académica o jerárquica. En este caso, la pena de prisión sería de 5 a 7 meses o una multa de 10 a 14 meses.
  2. El artículo 184.3 del CP pena al acoso sexual que se haya realizado en una situación en que la víctima sea especialmente vulnerable, por edad, situación, enfermedad, etc. En este caso la pena es de 6 meses a un año de prisión.

Diferencia entre abuso sexual y agresión sexual

La definición más clara de agresión sexual es la que se desglosa del artículo 178 del Código Penal: el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

La pena de prisión se agrava de 6 a 12 años cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

La diferencia con el abuso sexual, es que en este último, se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que medie consentimiento, violencia o intimidación.

¿Con qué penas están condenados los abusos sexuales?

Los delitos de abuso sexual están regulados en los artículos 181 y 182 del Código Penal.

En el caso de que entre la víctima y el culpable haya algún tipo de relación ya sea en el ámbito laboral, docente u otro tipo de servicio, y se haya producido una situación contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, este delito se considera de tipo básico y tal y como indica artículo 181.1 del CP, se aplicará una pena de prisión de tres a cinco meses o una multa de seis a diez meses.

Si la victima es considerada por su situación, especialmente vulnerable, la pena aumenta, siendo entre cinco a siete meses de prisión o una multa de diez a catorce meses.

Se considera delito de tipo agravado cuando el acosador tiene una posición de superioridad respecto a la víctima. Recogido en el artículo 184.2, la pena es de cinco a siete meses de prisión o una multa de diez a catorce meses. En el caso de que la victima se considere especialmente vulnerable, la pena de prisión será de seis meses a un año.

Abuso sexual de menores

abogado abuso infantil

Se considera delito de abuso sexual a menores cuando se realizan a menores de 16 años.

Este tipo de delito está regulado en el Código Penal por el artículo 183: “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.

Hacer que el menor presencie abusos sexuales aunque no forme parte de ellos también se castiga y tiene una pena de uno a tres años.

Contactar con el menor de 16 años de forma telemática, mediante engaño, intimidación o amenaza también se considera delito de abuso sexual y se castiga como tal.

Dentro de estas conductas, está el pedir material de tipo pornográfico a los menores o intentar encontrarse con ellos personalmente. Este intento de contacto con los menores de forma online es llamado “child grooming”.

Si el abuso consiste en la introducción de miembros corporales u objetos en el menor, y/o acciones acceso carnal, vía vaginal, anal o bucal, aumenta la pena según el artículo 183.3 del Código Penal, siendo de ocho a doce años de prisión o de doce a quince si además se intenta embaucar al menor en formar parte de posible contenido sexual.

Las penas de prisión aumentarán en su mitad superior en el caso de que la victima padezca trastorno mental o físico, cuando la víctima sea menor a 4 años de edad, si se pone en peligro la vida de la víctima, si la agresión por imprudencia haciendo grave daño a la víctima, si la agresión es conjunta entre más personas, si es organizado por una organización o grupo criminal, si el agresor se encuentra en una situación de superioridad respecto de la víctima o tiene algún tipo de afinidad o parentesco familiar con la víctima.

En el caso de que el abuso sexual haya sido realizado por un cargo de la autoridad o funcionario, se pondrá una pena de inhabilitación absoluta entre 6 y 13 años según lo regula el 183.5 del Código Penal.

Abogados abuso infantil

Nuestro abogado especialista en derecho penal se ha especializado en casos de abuso infantil.

Nuestros expertos en lo penal defienden a la víctima ante cualquier tipo de abuso. Todos los actos sexuales ejercidos a menores son llevados por nuestros abogados penalistas en Madrid.

Distintos casos de abuso sexual en Madrid han sido tratados por nuestros abogados expertos en la materia de abusos sexuales. Luchan por la libertad e indemnidad sexual de los niños y jóvenes que lo necesiten.

Los delitos contra la libertad de los menores son considerados delitos de abuso a menores según lo previsto en el artículo 183.1º y 4º d, en relación con el artículo 74 del Código Penal. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Las penas son hasta 5 años de prisión incluyendo la accesoria legal de orden de alejamiento hacia la víctima ya sea de su hogar, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente esta. Además de la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio durante los años estipulados en la sentencia. Tras la sentencia, se impondrá al agresor la medida de libertad vigilada durante unos años determinados al terminar su pena de prisión.

El agresor es condenado al pago de una indemnización a la victima del importe establecido en la sentencia con los intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales, incluidas la de la acusación particular.

Abusos sexuales sobre personas privadas de razón o de sentido

Se consideran abusos de este tipo los realizados a personas privadas de sentido con facultades que les hacen disminuir intensamente lo que quieren o lo que conocen y estas circunstancias les hacen incapaces de consentir los hechos.

Estas conductas se castigarán con penas de prisión de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, cuando concurran determinadas circunstancias como: violencia o intimidación; actuación conjunta de dos o más personas; víctima especialmente vulnerable (por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación), salvo lo dispuesto en el artículo 183; cuando el responsable del delito se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco; cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.

Prevalimiento en los delitos de abuso sexual

¿Qué se considera prevalimiento?

El prevalimiento tiene lugar cuando el autor o sujeto activo de un delito se aprovecha de una situación o posición ventajosa de superioridad en relación con la víctima que le permite cometer el acto delictivo de forma más fácil y con éxito.

El prevalimiento es un agravante en ciertos delitos. Se distinguen 2 tipos de prevalimiento, los agravantes en circunstancias genéricas y los agravantes en circunstancias específicas. Los primeros son elementos que no condicionan la existencia del delito, podría decirse que aparecen de manera accidental, mientras que los segundos sí son determinantes en la perpetración del delito. A continuación vamos a hablar de ambos tipos:

Prevalimiento en circunstancias generales.

Según el Código Penal se considera prevalimiento de agravante genérica a los siguientes casos:

  • Prevalerse de una situación de superioridad.
  • Prevalerse de la confianza de la víctima.
  • Aprovecharse del carácter público del autor del delito, ya sea autoridad o funcionario público.
  • Prevalerse de una relación de parentesco entre el culpable y la víctima.

Estos casos están regulados por los artículos 22 y 23 del Código Penal y por el artículo 66.1.3ª del Código Penal.

Prevalimiento en circunstancias específicas.

Algunos de los delitos en los que el prevalimiento actúa como agravante específica son:

  • Agresiones sexuales.
  • Abusos sexuales.
  • Acoso sexual.
  • Prostitución.
  • Delitos societarios.
  • Tráfico de inmigrantes
  • Tráfico de influencias.

Siendo estos actos que atenten contra la libertad de la víctima y no medie consentimiento.

Declaración de la víctima como única prueba de cargo.

Según el Artículo 24.2 de la Constitución: «todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia

Se deben cumplir una serie de requisitos para que la declaración de la victima como única prueba pueda servir para tramitar la sentencia. Entre estos requisitos encontramos:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima. Esta puede deberse a características físicas de la victima dependiendo de su grado de desarrollo y madurez, así como posibles trastornos mentales, adicciones o enfermedades que puedan influir en la credibilidad de la víctima. O las relaciones de la víctima con el acusado que puedan vincular a ambos en una acusación guiada por el rencor, la venganza, el interés u otros motivos.
  • Constatar que las corroboraciones de la existencia del hecho son de carácter objetivo y declaraciones de conocimiento prestadas por personas ajenas.
  • La declaración de la víctima debe ser lógica y verosímil. Por otro lado, la declaración de la victima debe estar corroborada de forma objetiva por personas ajenas. Esta corroboración es muy diversa en sí misma, pueden ser datos que atañen algún aspecto fáctico que pueda acreditar la verosimilitud del testimonio de la víctima, lesiones en el caso de que las hubiera.
  • Persistencia en la incriminación. La acusación debe ser firme, no tener contradicciones, ser prolongada en el tiempo.

En este caso el acusado si se considera a sí mismo inocente deberá cuestionar las posibles contradicciones de la víctima como única defensa.

Dificultad de la prueba de consentimiento

Recientemente ha cambiado la edad del consentimiento en los actos sexuales. Actualmente se eleva la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. Esto es debido a que anteriormente la edad legal estipulada en España para el consentimiento de actos sexuales era muy inferior al resto de países europeos y una de las más bajas del mundo.

Por lo tanto, la realización de actos sexuales de todo tipo con menores de 16 años se considera un hecho delictivo en todo caso, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Según el artículo 181.2 del CP, no existe consentimiento sexual en los siguientes casos:

  • Si la persona sobre la que se comete el abuso sexual se encuentra privada de sentido.
  • Si la persona padece un trastorno mental.
  • Cuando el agresor utiliza alguna droga o sustancia para anular la voluntad de la víctima.
  • Cuando el agresor obtiene el consentimiento de la víctima por encontrarse en una situación de superioridad respecto esta.

Un acto sexual se considera un acto con consentimiento sí y sólo sí se cumplen los siguientes aspectos:

  • Las personas tienen la posibilidad de elegir la opción sexual de preferencia, la persona con la cual realizarla y rechazar aquellas propuestas no deseadas.
  • El motivo del consentimiento es irrelevante siempre y cuando no sea mediante engaño. Por tanto, la existencia de cualquier tipo de relación entre las personas no supone el consentimiento sexual instantáneo.

En caso de no estar claro el consentimiento sexual, se utilizará el principio de inmediación por el que tomarán palabra el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Abogados especialistas en abusos sexuales

Nuestro despacho de abogados Alonso Sala, está especializado en delitos contra la libertad y la indemnidad sexual. Numerosos casos de éxito en los tribunales de Madrid, así como en el resto de España, avalan nuestra trayectoria como especialistas en delitos sexuales.

Como abogados penalistas, en nuestra trayectoria se encuentran casos de acoso sexual (incluyendo acoso sexual laboral), abusos sexuales, agresiones sexuales, ciberacoso sexual a menores, agresiones sexuales a menores, abusos sexuales a menores, corrupción de menores, provocación sexual, prostitución y explotación sexual, exhibicionismo, etc.

Nuestro despacho de abogados se encuentra en Madrid, aunque llevamos casos tanto de la capital española como de otras provincias. Disponemos de los mejores abogados de Madrid formados en la defensa de la libertad o indemnidad sexual de una persona.

Certificado negativo de delitos sexuales

En la actualidad es en muchos en los empleos que solicitan el Certificado negativo de delitos sexuales, especialmente lo solicitan en empleos en los que se trate con niños o personas con algún tipo de limitaciones físicas o mentales, así como con personas mayores.

¿Qué es el Certificado Negativo de Delitos Sexuales?

Es un certificado que sirve para acreditar no haber realizado ningún tipo de delito sexual hasta la fecha de emisión del certificado.

¿Cómo se puede solicitar el Certificado Negativo de Delitos Sexuales?

Se puede solicitar de forma presencial o telemática.

De forma presencial:

  1. Acudir de forma presencial a una Oficina de la Agencia Tributaria y solicitar alta en el sistema Clave PIN.
  2. Acudir a la web de la Agencia Tributaria y validar el PIN (duración dos horas cada vez que se solicita).
  3. Entrar en: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
  4. Clicar en: Tramitación on-line con CL@VE
  5. Acceder a Clave PIN.
  6. Solicitar y descargar certificado.

O de forma telemática, a través del Ministerio de Justicia, en la siguiente URL:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central

Siempre que se disponga de Cl@ave PIN, o DNI electrónico

¿Cuánta validez tiene el Certificado Negativo de Delitos Sexuales?

El Certificado Negativo de Delitos Sexuales no caduca.