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Bufete de abogados penalistas Alonso Sala
houseÁrea de Práctica

Usurpación y Okupas

Defensa de propietarios ante ocupaciones ilegales y defensa penal en procedimientos de usurpación.

Defensa Especializada en Narcotráfico y Estupefacientes

El tráfico de drogas es un delito de peligro abstracto que no exige daño real a una persona concreta para ser castigado.La mera posesión con fines de venta activa el mecanismo punitivo.Las penas varían dramáticamente según la sustancia("daño grave a la salud" como cocaína / heroína vs "no grave" como hachís / marihuana) y la cantidad.

Defender un caso de narcotráfico exige audacia procesal.No solo discutimos la sustancia(pericial de pureza), sino la cadena de custodia.Si la droga incautada no ha sido custodiada correctamente desde la detención hasta el laboratorio, se rompe la garantía de identidad del objeto y pedimos la absolución.En casos de "mulas" o transportistas, peleamos por la aplicación de atenuantes de estado de necesidad o miedo insuperable, exponiendo la vulnerabilidad de quien transporta la droga bajo amenaza de las mafias.

¿Allanamiento o Usurpación ?

La distinción es vital y, a menudo, la Policía se equivoca.Si ocupan tu vivienda habitual o segunda residencia amueblada y con suministros, es un delito de Allanamiento de Morada (prisión). La policía puede y debe desalojar inmediatamente por delito flagrante. Si es un inmueble vacío, abandonado o de un banco ("fondo buitre"), es Usurpación (delito leve, multa). Nuestra labor es acreditar que la vivienda tenía "uso" para forzar el desalojo inmediato.

Defensa en Delito Leve de Usurpación

Defendemos a personas y familias acusadas de ocupar inmuebles vacíos por necesidad habitacional.Nuestra estrategia se basa en probar la "ausencia de violencia en la entrada" (patada en la puerta) para evitar penas de prisión y convertir el caso en un procedimiento civil de desahucio, mucho más garantista y lento, ganando tiempo para buscar alternativas sociales. También invocamos el Estado de Necesidad cuando hay menores o vulnerabilidad extrema.

Para Propietarios: Medidas Cautelares Express

Como acusación particular, solicitamos al juez penal la "Medida Cautelar de Desalojo" desde el mismo escrito de interposición de la denuncia, invocando la Instrucción 1 / 2020 de Fiscalía y la reciente interpretación del Tribunal Supremo.Acreditamos la titularidad y el perjuicio irreparable para recuperar la posesión en semanas, sin esperar a la sentencia firme que puede tardar año y medio.

Preguntas Frecuentes

Allanamiento es entrar en una casa donde vive alguien (habitual o segunda residencia). Es delito grave. Usurpación es entrar en una casa vacía/abandonada. Es delito leve.
No. Si cortas luz, agua o cambias cerradura, cometes delitos de coacciones o allanamiento. Debes denunciar.
Por vía civil (desahucio express) unos meses. Por vía penal, si alegamos allanamiento de morada, la policía puede echarles en horas/días.
La facultad de la policía de entrar sin orden judicial si hay delito flagrante. En allanamiento, el flagrante dura mientras están dentro.
Es su estrategia habitual ('tengo llave, pagué a uno'). La policía debe verificarlo, pero a veces paraliza el desalojo inmediato. Hay que querellarse.
Sí, solo lleva pena de multa (3-6 meses). No hay cárcel, salvo que usaran violencia para entrar.
El desalojo es más lento porque intervienen Servicios Sociales. Pero no impide el desalojo, solo lo coordina.
El juzgado les condena a pagar, pero suelen ser insolventes. Es difícil cobrar.
Son vitales. Si la alarma salta, certifica el momento de la entrada y permite a la policía actuar por flagrancia inmediata.
Cuando dejaste vivir a alguien gratis (amigo, familiar) y ahora no se va. Eso es civil, no penal. No es usurpación.
Las empresas de mediación son legales si no usan violencia ni amenazas. Si cruzan la línea (coacciones), el propietario puede ser responsable solidario.
Es usurpación (no es morada), salvo que se pruebe que alguien vivía allí. El desalojo suele ser vía civil.
El espacio donde desarrollas tu privacidad. Incluye tienda de campaña o caravana si vives ahí. No incluye casas en ruinas.
Eso es ejecución hipotecaria (civil). No es delito quedarte en tu casa hasta que el juez te lance.
Pueden ser Grupo Criminal y Usurpación. Penas mayores, pero difícil de probar la estructura.
Sí, suelen ser usurpaciones de pisos vacíos de banco. Como no es morada de nadie, va por la vía lenta (civil o penal leve).
Perturbar la posesión sin echar al dueño (mover vallas, tirar basura). Es un subtipo de usurpación.
Sí, pedimos al Juez Penal que ordene el desalojo antes del juicio (Art. 13 LECrim). Cada vez se concede más.
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Nuestra Estrategia de Defensa

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Desalojo Cautelar

Recuperación de la vivienda antes del juicio penal.

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Estado de Necesidad

Eximente para familias vulnerables en casos de usurpación.

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Precario

Desviar el caso a la vía civil argumentando tolerancia inicial del propietario.

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Querella por Allanamiento

Perseguir penalmente la ocupación de segundas residencias.

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