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Bufete de abogados penalistas Alonso Sala
speedÁrea de Práctica

Exceso de Velocidad

Defensa ante delitos de velocidad captados por radar fijo, móvil, tramo o Pegasus. Verificación de homologaciones y márgenes de error.

Desmontando la Infalibilidad del Radar

La fotografía del radar intimida, pero no es una prueba divina. Es el resultado de un aparato electrónico sujeto a desgaste, descalibración, condiciones climáticas y errores de operación. En Alonso Sala, tratamos la defensa de velocidad no como un trámite administrativo, sino como una cuestión de ingeniería legal de precisión.

El exceso de velocidad se convierte en delito (Art. 379.1 CP) al superar en 60 km/h el límite urbano o en 80 km/h el interurbano. Pero la medición exacta es crítica. Una diferencia de 1 km/h puede suponer la diferencia entre una multa y una condena penal. Por ello, nuestra defensa audita el 'Expediente Metrológico' completo del cinemómetro, buscando fallos en la cadena de garantías.

La Estrategia de la No-Identificación

En radares automáticos sin detención (la mayoría), la policía tiene la foto del coche, pero no sabe quién conducía. La ley obliga al propietario a identificarlo. Aquí surge el dilema estratégico: si identifica, el conductor va a juicio penal. Si NO identifica, la empresa o titular recibe una multa administrativa muy elevada (el triple o doble), pero se cierra la vía penal.

Analizamos su caso para determinar si compensa asumir la sanción administrativa por 'falta de identificación' para salvar los antecedentes penales y el carné de conducir. Es una decisión financiera y legal crucial que debe tomarse antes de responder a ningún requerimiento.

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Auditoría del Cinemómetro

Solicitamos el 'Certificado de Verificación Periódica' del aparato. ¿Estaba vigente el día de la foto? ¿Coincide el número de serie de la antena con el del certificado? ¿La cabina donde estaba instalado está homologada para ese modelo de radar? Un error aquí anula la prueba.

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La Batalla de los Márgenes

La Fiscalía suele aplicar el margen mínimo. Nosotros peleamos por el margen máximo aplicable según la tecnología (fijo, móvil, de tramo). En zonas de 80 km/h, la diferencia entre aplicar un 5% o un 7% de error puede significar la diferencia entre una condena penal o una simple multa administrativa.

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Identificación del Conductor

Si el radar no te paró (foto automática) y la imagen no es cristalina, la acusación tiene un problema. Ser el dueño del coche no te hace culpable penalmente. Sin una identificación positiva facial, defendemos la absolución por falta de prueba de autoría (in dubio pro reo).

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¿Por qué Alonso & Sala en Exceso Velocidad?

Ingeniería legal precisión Art. 379.1 CP: auditaría Expediente Metrológico + márgenes error. 1 km/h diferencia.

  • radarAuditoría cinemómetro Certificado Verificación Periódica: vigente día foto + coincide número serie antena con certificado + cabina donde instalado homologada modelo radar. Error = anula prueba completa.
  • radarBatalla márgenes error tecnología: Fiscalía margen mínimo. Nosotros máximo aplicable (fijo/tramo 5%, móviles 7%, helicóptero 10%). Zonas 80 km/h: diferencia 5% vs 7% error = condena penal vs multa administrativa.
  • radarEstrategia no-identificación radar automático: foto coche pero NO sabe quién conducía. Titular NO identificar = multa admin muy elevada (triple/doble) pero cierra vía penal. Salvar antecedentes + carné vs coste financiero.
  • radarIdentificación facial foto: radar NO paró (automático) + imagen NO cristalina (noche, visera, moto trasera) = problema acusación. Dueño coche NO culpable penal. Sin identificación positiva = absolución falta prueba autoría in dubio pro reo.
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Preguntas Frecuentes sobre Radares

¿Me pueden meter en la cárcel por correr mucho?expand_more
El Art. 379.1 prevé penas de prisión de 3 a 6 meses. Si no tienes antecedentes, normalmente se suspende el ingreso o se conmuta por multa o trabajos comunitarios. Pero si eres reincidente, el ingreso en prisión es una posibilidad real que debemos pelear.
¿Qué pasa si la foto del radar no se ve bien?expand_more
Es una de las mejores defensas. En vía penal, rige la presunción de inocencia. Si no se te paró en el momento y la foto no permite identificarte sin duda (ej. de noche, con visera, foto trasera de moto), la Fiscalía no puede probar que eras tú. Puedes ser condenado a pagar la multa administrativa por no identificar al conductor, pero te libras del delito penal.
¿Qué margen de error se aplica?expand_more
Depende del radar. Fijos y de tramo: 5% (o 5 km/h si < 100). Móviles (coche patrulla, trípode): 7% (o 7 km/h). Helicóptero Pegasus: 10%. Revisamos si el atestado ha aplicado el margen correcto. A veces, aplicar bien el margen baja la velocidad justo por debajo del umbral del delito.
¿Sirve de algo recurrir la calibración del radar?expand_more
Sí. Todo cinemómetro debe tener su Certificado de Verificación Periódica al día. Si ha caducado o si la cabina donde estaba no coincide con la homologada, la medición es nula. Pedimos el 'expediente metrológico' completo.
¿Es delito avisar de un control en WhatsApp?expand_more
Avisar de la ubicación de un radar fijo es legal (es información pública). Avisar de un control móvil o de alcoholemia puede ser sanción administrativa grave por entorpecer la labor policial, pero no suele ser delito penal salvo casos extremos de colaboración con banda organizada.
¿Me quitan los puntos si voy a juicio penal?expand_more
No. El sistema es: o vía penal o vía administrativa (non bis in idem). Si vas a juicio penal, te quitan el carné por sentencia (mínimo 8 meses), pero NO te quitan puntos. A veces compensa la vía penal para salvar los puntos si eres profesional.
¿Qué es un radar de tramo?expand_more
Calcula tu velocidad media entre dos puntos. El error de medición aquí es menor, pero se puede atacar la sincronización de los relojes de entrada y salida o la existencia de vías de escape intermedias que alteren el cálculo.
¿Si el coche es de empresa, quién paga?expand_more
La empresa tiene obligación de identificar al conductor. Si no lo hace, paga una multa el triple de la original. En vía penal, la empresa no puede ir a la cárcel por velocidad, se investigará a la persona física que conducía.
¿Puedo conducir en otros países si me retiran el carné en España?expand_more
La retirada es válida en territorio español. Sin embargo, no tendrás el documento físico. Conducir en el extranjero sin el documento puede ser infracción allí. Además, existen convenios de reconocimiento mutuo de sanciones en la UE.
¿Afecta a mi seguro?expand_more
Si tienes un accidente por exceso de velocidad delictivo, el seguro pagará a las víctimas, pero luego ejercerá el 'derecho de repetición' contra ti, reclamándote todo lo pagado. Puede ser la ruina económica.
¿Qué es el juicio rápido?expand_more
Si te para la Guardia Civil a 200 km/h, te citarán para juicio rápido en pocos días. Tienes la opción de reconocer los hechos y reducir la pena un tercio (8 meses sin carné). Si no hay defensa técnica viable, suele ser la opción menos mala.

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