
Abogados Penalistas Especialistas en Delitos Fiscales y Fraude a Hacienda
Defensa de vanguardia ante la Hacienda Pública. Convertimos la complejidad tributaria en soluciones penales efectivas.
Defensa Penal Ante la Hacienda Pública
El Delito contra la Hacienda Pública (Art. 305 CP) es la máxima expresión del poder punitivo del Estado en el ámbito económico. No estamos ante una mera discusión sobre impuestos, sino ante la amenaza real de privación de libertad. En Alonso Sala, defendemos a empresas y particulares acusados de fraude fiscal, aportando una visión dual: técnica tributaria impecable y estrategia procesal penal agresiva.
La línea entre la elusión fiscal (legal) y la evasión fiscal (delito) es fina y técnica. Nuestro trabajo consiste en demostrar que la discrepancia con Hacienda es interpretativa, carente de dolo penal, o que la cuantía real defraudada no alcanza el umbral delictivo.
El Artículo 305 CP y el Umbral de los 120.000€
El sistema español establece un sistema de "todo o nada". Para que exista delito fiscal, deben concurrir dos requisitos objetivos insalvables:
- Cuota Defraudada > 120.000€: La cantidad que se dejó de pagar debe superar los 120.000 euros. Este cálculo se hace por impuesto y por año. Si usted debe 100.000€ de IVA de 2023 y 100.000€ de IRPF de 2023, no hay delito (ninguna supera los 120k), solo infracción administrativa.
- Dolo (Intención): No basta con equivocarse. Debe probarse que existió voluntad consciente de ocultar ingresos o fingir gastos para engañar al Fisco.
verified_userLa "Regularización Voluntaria": Su Salvoconducto
El Código Penal ofrece una salida única: la Excusa Absolutoria (Art. 305.4 CP). Si el obligado tributario reconoce la deuda y la paga íntegramente (incluyendo intereses de demora) antes de que Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, quedará exento de responsabilidad penal.
¡Cuidado! El tiempo es crítico. Una vez recibida la notificación de inicio de inspección, la regularización ya no evita el delito, solo sirve como atenuante (reparación del daño) para rebajar la pena.
De la Inspección al Juzgado: El Cambio de Estrategia
Muchos delitos fiscales nacen en una inspección rutinaria que se complica. El contribuyente suele cometer el error de aportar demasiada información pensando que "quien nada debe, nada teme".
Cuando el Inspector aprecia indicios de delito, paraliza la inspección y remite el expediente a la Fiscalía ("Pase al tanto de culpa"). En ese momento, sus derechos cambian: pasa de "obligado tributario" (debe colaborar) a "investigado" (derecho a guardar silencio y no autoincriminarse). Detectar ese momento y blindar la información es vital.
El Delito Contable y la Responsabilidad del Asesor
A menudo, junto al delito fiscal, se acusa de Delito Contable (Art. 310 CP). Este castiga llevar doble contabilidad o anotar operaciones ficticias. Es un "delito de peligro" que facilita el fraude.
¿Quién responde? Hacienda suele disparar contra el Administrador de hecho o de derecho de la sociedad. Sin embargo, si el fraude se basó en una ingeniería financiera compleja diseñada por un tercero, el asesor fiscal puede ser imputado como cooperador necesario. Nuestra defensa del directivo se basa a menudo en el "principio de confianza": el empresario confió en que su asesor cumplía la legalidad.
Tipos Agravados: El Riesgo Real de Prisión
Las penas se endurecen drásticamente (2 a 6 años de cárcel) si concurre alguna circunstancia del Art. 305 Bis CP:
- Cuantía extrema: Si la cuota defraudada supera los 600.000€.
- Organización Criminal: Si el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
- Estructuras de Ocultación: Utilización de personas interpuestas (testaferros) o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado o sus bienes.
En los tipos agravados, la prescripción se amplía a 10 años (frente a los 5 del tipo básico).
Estrategia de Defensa Integral
En Alonso Sala, combatimos la acusación en tres frentes:
- Frente Técnico-Tributario: Pericial económica para discutir la base imponible. Si logramos que la cuota baje de 120.000€ (por ejemplo, admitiéndose gastos deducibles rechazados por el inspector), el delito desaparece.
- Frente Penal (Dolo): Demostrar que hubo una interpretación razonable de la norma (error de prohibición vencible o invencible), eliminando la intención criminal.
- Frente Procesal (Nulidades): Atacar la obtención de pruebas. Si Hacienda usó datos bancarios sin autorización judicial adecuada (ej. Lista Falciani y similares), pediremos su nulidad.
"Hacienda tiene presunción de veracidad en vía administrativa, pero en vía penal es una parte más. Ante el Juez, el Inspector no es la autoridad, es un testigo. Igualamos las fuerzas."
Áreas de Alta Especialización Fiscal
Fraude Fiscal General (+120k)
Defensa en delitos del Art. 305 CP. Discusión técnica de la cuota defraudada y la base imponible.
Fraude de IVA y Carruseles
Defensa en tramas de IVA intracomunitario. Responsabilidad en cadena y deducciones indebidas.
Delito Contable
Defensa ante acusaciones de doble contabilidad o falsedad en los libros obligatorios (Art. 310 CP).
Fiscalidad Internacional
Estructuras offshore, precios de transferencia y simulación de residencia fiscal.
¿Por qué Alonso Sala en Derecho Penal Tributario?
Combinamos la agresividad procesal del penalista con la precisión técnica del fiscalista. No dejamos ningún flanco al descubierto.
- checkEquipo híbrido de abogados penalistas y asesores fiscales.
- checkExperiencia en tramas de IVA y Operaciones Carrusel.
- checkGestión confidencial de regularizaciones voluntarias.
- checkDefensa de directivos ante derivaciones de responsabilidad.
Preguntas Frecuentes - Delito Fiscal
¿Cuál es el límite para que sea delito fiscal?expand_more
¿Qué es la regularización voluntaria (Excusa Absolutoria)?expand_more
¿Puedo ir a la cárcel por un delito fiscal?expand_more
¿Cuándo se considera 'Delito Agravado'?expand_more
¿Qué responsabilidad tiene el administrador de la empresa?expand_more
¿El asesor fiscal también es responsable?expand_more
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