
Impago de Pensiones
Defensa en delitos de abandono de familia por impago económico. Defensa de acusados y reclamación de impagados.
El impago de pensiones alimenticias o compensatorias es un delito que genera antecedentes penales. Si usted no puede pagar, defendemos su inocencia probando la falta de medios. Si usted no recibe el pago, ejercemos la acusación para forzar el cobro bajo amenaza penal.
Estrategia de Defensa
Demostrar que la falta de pago no fue 'maliciosa' (voluntaria) sino forzosa por situación precaria. Aportamos vida laboral, extractos bancarios y denegaciones de ayudas para probar la imposibilidad objetiva de cumplimiento.
¿Por qué Alonso & Sala en Impago Pensiones?
Defensa especializada impago pensiones. Falta capacidad económica + modificación medidas urgente.
- account_balance_walletEstrategia falta capacidad: vida laboral (paro/ERE) + extractos bancarios (cuentas vacías).
- account_balance_walletModificación medidas urgente: solicitud rebaja pensión por cambio sustancial circunstancias.
- account_balance_walletAtenuante reparación daño: pago completo deuda antes juicio (reduce pena drásticamente).
- account_balance_walletDefensa pago parcial: buena fe (pagabas máximo) vs. dolo (capacidad oculta).
FAQ
Es posible, aunque la pena suele ser de multa o prisión corta (3 meses a 1 año). Como conlleva antecedentes penales, es grave.
El pago tardío puede servir como atenuante de reparación del daño, pero no elimina el delito automáticamente salvo acuerdo.
Debes solicitar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS civiles inmediatamente. Si dejas de pagar sin que el juez te autorice, te arriesgas a la condena, aunque es nuestra principal línea de defensa (falta de capacidad económica).
Es el concepto legal del Art. 227 CP. Incumplir las obligaciones económicas fijadas en sentencia (pensión alimenticia, compensatoria) durante 2 meses consecutivos o 4 alternos en 1 año.
No. El delito exige al menos 2 meses consecutivos. Si solo debe 1 mes, es vía civil (ejecución de sentencias).
Sí. El delito protege tanto la pensión alimenticia (hijos) como la compensatoria (expareja). Ambas son obligaciones legales exigibles penalmente.
NO. Son dos cuestiones independientes. El régimen de visitas y la pensión no están condicionados. Si ella te impide ver a tus hijos, denúncialo, pero sigue pagando la pensión o cometes delito.
Cuidado. Si no tienes comprobante (transferencia, recibo firmado), ella puede decir que no cobró. Siempre paga con justificante bancario que acredite concepto 'pensión alimenticia'.
Sí, además del proceso penal, ella puede iniciar ejecución civil para embargarte la nómina. El embargo civil + condena penal es la tormenta perfecta.
Pago parcial sistemático puede no ser delito si demuestras que pagabas lo máximo que podías. Depende de si el juez ve 'dolo' (mala fe) o 'imposibilidad real'. Aporta pruebas de tu situación (extractos, vida laboral).
No es excusa legal para no pagar. Debes pedir modificación de medidas alegando la nueva carga familiar, pero hasta que el juez te lo rebaje, sigues obligado a pagar la cantidad original.
El pago tardío es atenuante muy valorado (reparación del daño), pero no garantiza absolución. Si hay reiteración (varias denuncias previas por impago), el juez puede condenar igual para 'sentar precedente'.
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