
Delito de Hurto Agravado
Defensa técnica en modalidades del Art. 235 CP: bienes de primera necesidad, suministros y patrimonio.
¿Cuándo el Hurto deja de ser Ordinario ?
El Artículo 235 del Código Penal establece circunstancias que elevan la pena de prisión hasta los 3 años, independientemente del valor de lo sustraído.Estas agravantes responden a la especial protección que el legislador otorga a ciertos bienes por su función social o su valor cultural.
Casuística del Hurto Agravado
Se aplicará la pena de 1 a 3 años de prisión cuando:
- Bienes de Primera Necesidad : Cuando la sustracción cause una situación de desabastecimiento (ej. robo de cableado de cobre que deja sin luz a un hospital).
- Patrimonio Histórico : Sustracción de objetos en museos, yacimientos o iglesias.
- Productos Agrarios o Ganaderos : Especialmente si se cometen en explotaciones agrícolas causando un grave perjuicio.
- Suministros Eléctricos o de Telecomunicaciones : El robo de cableado es una de las modalidades más perseguidas actualmente.
Estrategia Alonso Sala
Nuestra labor técnica consiste en discutir la concurrencia de la agravante.Muchas veces, lo que la acusación califica como "bien de primera necesidad" no lo es en el sentido estricto del Tribunal Supremo.Lograr que se caiga la agravante supone pasar de una posible entrada en prisión a una pena que permite la suspensión.
bolt Luz y Cobre
El hurto de cableado o componentes de infraestructuras críticas es tratado con extrema dureza.Trabajamos con peritos ingenieros para demostrar que la sustracción no causó el riesgo o desabastecimiento que alega la fiscalía.
Preguntas Frecuentes
Nuestra Estrategia de Defensa
Desvirtuación de la Agravante
Prueba técnica de que el objeto no posee valor histórico o no es de primera necesidad.
Atenuantes de Confesión
En casos de prueba abrumadora, la confesión tardía puede reducir la pena a límites mínimos.
Inexistencia de Perjuicio
Demostrar que el acto no afectó al servicio público de suministros.
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