Delitos Penales contra la Libertad

Delitos contra la Libertad

Si tiene alguna causa pendiente o dudas en un caso penal contra las personas, nuestros abogados en Madrid pueden ayudarle a resolverlo.

Abogados Penalistas Madrid Alonso Sala Especialistas en Delitos Delitos contra la Libertad

Estás son las áreas específicas que trabajamos en los casos de Delitos contras la Libertad:

Delitos contra la Libertad

Detención Ilegal y Secuestro

Los delitos de detención ilegal y secuestro atentan contra la libertad de la persona, privándola de de la posibilidad de trasladarse de lugar a su voluntad y atentando de este contra su derecho constitucional a la libertad de movimientos.
La detención ilegal es una variedad del delito de coacciones. Concurre este delito cuando se produce una conducta consistente en encerrar o detener, eliminando la capacidad de la persona para desplazarle libremente. Esta restricción de movimientos no forzada debe sostenerse durante un tiempo relevante, no puede ser fugaz o instantánea.

Por tanto, una privación de libertad rápida con el de robar violentamente, no integrará el delito de detención ilegal, sino que el delito de robo con violencia contempla ya en sí mismo la retención momentánea como forma de comisión del delito. Únicamente si la restricción de movimientos a la que se somete a la víctima se prolonga más allá de lo necesario para llevar a cabo el robo violento, se cometerá también un delito de detención ilegal que se sumará al de robo con violencia.

Incluso aunque a la víctima se la permita ocasionalmente realizar salidas, por ejemplo, para comprar comida, puede existir igualmente el delito de detención ilegal, si la persona se encuentra sometida al terror, el chantaje o la intimidación para restringir sus movimientos, como sucede frecuentemente en los casos de trata de mujeres.

Amenazas y Coacciones

La conducta delictiva amenazante tiene lugar cuando se afecta al derecho a la tranquilidad y el sosiego en la vida de una persona. Tanto la libertad personal como la seguridad de la víctima se ve amenazada. El delito de amenazas se consuma con la mera llegada del anuncio amenazante a su destinatario, con independencia de que el mal con el que se amenaza tenga o no lugar posteriormente.

La acción del delito de amenazas rada en la exteriorización de una intención de causar mal, advirtiendo oralmente, de forma escrito o mediante otras actos que claramente se desea que la víctima sufra un perjuicio, daño o privación de un bien, tanto en el futuro como en el presente. El anuncio del mal deber ser suficientemente serio, adecuado, por su contexto y realización, para intimidar al destinatario de la amenaza.

El delito de coacciones se conforma con el empleo no legítimo de violencia o intimidación orientada a forzar la voluntad de una o varias personas. No existe agresión física, sino una conducta violenta que puede ser directa o indirecta mediante cosas, tanto sobre la propia víctima como sobre terceros. De esta manera, pueden considerare coacciones acciones tales como cambiar cerraduras, cortar el suministro eléctrico, colocar obstáculos, modificar claves de acceso o retener bienes.