Si tiene alguna causa pendiente o dudas en un caso penal contra la Salud Pública, nuestros abogados en Madrid pueden ayudarle a resolverlo.
El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, como ha indicado el Tribunal Supremo de lo Penal en varias sentencias (SSTS núm. 577/2008, de 1 de diciembre, 810/2011, de 21 de julio, 942/2011, de 21 de septiembre, 675/2012, de 24 de julio, 695/2013, de 9 de julio, 147/2018 de 22 de marzo y 455/2018, de 10 de octubre). Para que se dé la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento del delito, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas o sustancias estupefacientes como a la destacada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
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