
Delito de Stalking (Acoso)
Defensa ante acusaciones de hostigamiento reiterado y alteración de la vida cotidiana.
El Delito de Acoso o Stalking (Art. 172 ter)
El delito de acoso, conocido internacionalmente como "Stalking", castiga a quienes acosen a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. No estamos ante amenazas (no hace falta anunciar un mal futuro) ni ante coacciones (no hace falta emplear violencia directa). El núcleo del delito es la intrusión obsesiva en la vida ajena.
Las conductas típicas incluyen: vigilar o perseguir a la víctima, intentar contactar con ella por cualquier medio (llamadas, WhatsApp, redes), usar indebidamente sus datos para contratar servicios, o atentar contra su libertad.
La Clave: Alteración de la Vida Cotidiana
No toda insistencia es delito. Para que exista stalking penal, el Tribunal Supremo exige que la conducta del acosador tenga tal intensidad que obligue a la víctima a modificar sus hábitos. Por ejemplo: tener que cambiar de número de teléfono, dejar de ir a ciertos lugares, cambiar de ruta al trabajo o precisar compañía para salir. Como defensa, nuestro objetivo suele ser demostrar que, aunque la conducta pudo ser molesta, la víctima continuó con su vida normal, lo que degrada la acusación a un delito leve o a la irrelevancia penal.
Ciberstalking: El Acoso Digital
La mayoría de acusaciones hoy día se basan en pruebas digitales: WhatsApps masivos, creación de perfiles falsos en Instagram/Facebook para saltarse bloqueos, o 'bombing' de correos electrónicos. Es crucial una pericial informática para defenderse, ya sea para negar la autoría (suplantación) o para demostrar que la comunicación era bidireccional y consentida en momentos previos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántas llamadas se consideran acoso?expand_more
¿Es necesario que me amenace?expand_more
¿Qué significa alterar la vida cotidiana?expand_more
¿Puedo denunciar si ya le bloqueé?expand_more
¿Qué penas tiene el acoso?expand_more
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