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Bufete de abogados penalistas Alonso Sala
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Delito de Stalking (Acoso)

Defensa ante acusaciones de hostigamiento reiterado y alteración de la vida cotidiana.

El Delito de Acoso o Stalking (Art. 172 ter)

El delito de acoso, conocido internacionalmente como "Stalking", castiga a quienes acosen a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. No estamos ante amenazas (no hace falta anunciar un mal futuro) ni ante coacciones (no hace falta emplear violencia directa). El núcleo del delito es la intrusión obsesiva en la vida ajena.

Las conductas típicas incluyen: vigilar o perseguir a la víctima, intentar contactar con ella por cualquier medio (llamadas, WhatsApp, redes), usar indebidamente sus datos para contratar servicios, o atentar contra su libertad.

La Clave: Alteración de la Vida Cotidiana

No toda insistencia es delito. Para que exista stalking penal, el Tribunal Supremo exige que la conducta del acosador tenga tal intensidad que obligue a la víctima a modificar sus hábitos. Por ejemplo: tener que cambiar de número de teléfono, dejar de ir a ciertos lugares, cambiar de ruta al trabajo o precisar compañía para salir. Como defensa, nuestro objetivo suele ser demostrar que, aunque la conducta pudo ser molesta, la víctima continuó con su vida normal, lo que degrada la acusación a un delito leve o a la irrelevancia penal.

Ciberstalking: El Acoso Digital

La mayoría de acusaciones hoy día se basan en pruebas digitales: WhatsApps masivos, creación de perfiles falsos en Instagram/Facebook para saltarse bloqueos, o 'bombing' de correos electrónicos. Es crucial una pericial informática para defenderse, ya sea para negar la autoría (suplantación) o para demostrar que la comunicación era bidireccional y consentida en momentos previos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántas llamadas se consideran acoso?expand_more
No hay un número fijo, pero la jurisprudencia exige cierta reiteración en el tiempo. Llamar 10 veces en una hora puede ser acoso, o llamar 2 veces al día durante un mes.
¿Es necesario que me amenace?expand_more
No. El stalking no requiere amenazas. Basta con una conducta insistente (regalar flores a diario, esperar en la puerta) que usted no desea y que altere su vida.
¿Qué significa alterar la vida cotidiana?expand_more
Tener que cambiar de número de teléfono, cambiar de ruta al trabajo, no atreverse a salir solo/a, o tener que cerrar las redes sociales por miedo.
¿Puedo denunciar si ya le bloqueé?expand_more
Sí. Si tras bloquearle busca otras vías (otros números, perfiles falsos, amigos comunes) para contactar, eso refuerza la idea de persecución obsesiva.
¿Qué penas tiene el acoso?expand_more
Prisión de 3 meses a 2 años o multa. Si es a su pareja o expareja, la pena es mayor y no cabe multa, solo prisión o trabajos comunitarios.

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