
Desobediencia y Denegación de Auxilio
Defensa jurídica ante acusaciones de incumplimiento de resoluciones y deberes de cargo.
El Delito de Desobediencia Grave
El artículo 410 del Código Penal sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.
La clave de la defensa reside a menudo en acreditar que la negativa no fue 'abierta' y contumaz, o que la orden adolecía de defectos de legalidad que justificaban su no acatamiento (cumplimiento de un deber de legalidad superior).
Denegación de Auxilio
Por su parte, el artículo 412 castiga al funcionario que, requerido por autoridad competente, se abstuviere de prestar el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, y también a quien no preste auxilio a un particular para evitar un delito.
Defensa Técnica Especializada
En Alonso Sala analizamos la viabilidad de la orden, la competencia del órgano emisor y las circunstancias fácticas que pudieron impedir el cumplimiento, protegiendo su carrera administrativa de la inhabilitación.
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