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Bufete de abogados penalistas Alonso Sala
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Allanamiento de Morada

Defensa y acusación en delitos de inviolabilidad del domicilio. Diferencia con usurpación (okupas).

Allanamiento de Morada vs.Usurpación(Okupas)

Entrar en casa ajena sin permiso.La calificación jurídica depende de qué es "casa".Si entran en su vivienda habitual o segunda residencia(con muebles y suministros), es un delito grave de Allanamiento de Morada (pena de prisión), y la policía puede desalojar inmediatamente por delito flagrante. Si entran en un piso vacío, abandonado o de un banco, es un delito leve de Usurpación (Okupación), que conlleva una larga batalla civil para el desalojo.

Como acusación particular, luchamos para calificar los hechos como Allanamiento, probando que el inmueble, aunque estuviera temporalmente vacío, constituía una verdadera morada para sus propietarios, permitiendo así la expulsión "exprés".

El Sagrado Recinto: ¿Qué es "Morada" para el Juez ?

El delito de allanamiento(Art. 202 CP) protege un bien jurídico fundamental: la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.Se comete cuando un particular(o un funcionario fuera de la ley) entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su morador.

El concepto de "morada" es constitucional, no administrativo.No importa si tienes cédula de habitabilidad o si la casa es propiedad del banco.Lo que importa es que allí se desarrolle la vida privada de alguien. Incluye: vivienda habitual, segunda residencia de fin de semana (si está amueblada y conectada), habitación de hotel, autocaravana habitada, e incluso una tienda de campaña o una cueva si constituye el hogar de la persona. Por contra, NO son morada: viviendas vacías en venta / alquiler sin muebles, locales comerciales, edificios en ruinas o casas "okupadas" donde el propietario ha perdido la posesión efectiva hace tiempo.

La Batalla Legal: ¿Allanamiento(Cárcel) o Usurpación(Multa) ?

Esta distinción es crítica en el fenómeno de la ocupación ilegal("okupas"):

  • Allanamiento de Morada: Si entran en tu casa habitada (o la de vacaciones). Es un delito grave (pena de prisión de 6 meses a 2 años, o hasta 4 si hay violencia). Permite a la Policía entrar y detener a los intrusos inmediatamente por delito flagrante("patada en la puerta"), devolviendo la posesión al dueño en horas.
  • Usurpación(Art. 245 CP): Si entran en un inmueble vacío propiedad de un banco o particular que no lo usa. Es un delito leve (multa de 3 a 6 meses). La policía no suele desalojar sin orden judicial, lo que obliga a un proceso civil o penal más lento.

Nuestra estrategia como Acusación Particular es acreditar que el inmueble era "morada"(facturas de consumo reciente, fotos con enseres, nevera llena) para forzar la calificación de Allanamiento y lograr el desalojo exprés cautelar.

Defensa de Propietarios: Cuando el Dueño es el Acusado

Paradójicamente, defendemos a muchos propietarios que, desesperados, intentan recuperar su casa por la fuerza(cortando luz / agua, cambiando la cerradura o entrando con llave propia cuando los inquilinos no están). ¡Cuidado! Esto puede ser delito de Coacciones o incluso Allanamiento (el propietario allana la morada del inquilino, pues la morada es de quien vive, no de quien tiene la escritura). En estos casos, alegamos "Estado de Necesidad", "Error de Prohibición" o reconducimos los hechos a disputas civiles para evitar la condena penal del propietario víctima.

Preguntas Frecuentes

Cualquier espacio donde una persona desarrolle su privacidad: casa habitual, segunda residencia, habitación de hotel, autocaravana, tienda de campaña. NO un local vacío.
Sí, si está amueblada, con suministros y lista para usarse, es morada. Entrar ahí es delito de allanamiento (cárcel).
Si entró sin tu permiso, llama a la policía por allanamiento flagrante. Si lleva tiempo y es 'okupa' de inmueble vacío, cuidado, no uses violencia.
De 6 meses a 2 años. Si se usa violencia o intimidación, hasta 4 años.
Solo si hay 'delito flagrante'. Si acaban de verles entrar o saltar la alarma, pueden entrar y detenerles (patada en la puerta).
Si ya no vives allí y no tienes permiso, es allanamiento (y posible quebrantamiento si hay orden de alejamiento). Tener llaves no da derecho a entrar.
Es allanamiento de domicilio de persona jurídica (pena algo menor). Proteger la privacidad de la empresa.
El dueño comete allanamiento. La morada es del inquilino mientras pague (o tenga contrato). El dueño no puede entrar sin permiso.
Si eres el dueño pero hay inquilino/okupa dentro, es delito de coacciones.
Sí, el 'mantenerse' contra la voluntad del morador también es allanamiento. Si dices 'vete' y no se va, comete delito.
A los 5 años.
Daño moral por invasión de la intimidad. Puede ser alta.
Son la prueba clave para acreditar el momento de la entrada y exigir actuación policial inmediata.
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Nuestra Estrategia de Defensa

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Acreditación de Morada

Probar el uso habitacional para activar el desalojo inmediato policial.

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Medidas Cautelares

Solicitud urgente de desalojo como medida cautelar penal.

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Defensa del Propietario

Protección legal ante denuncias cruzadas de los ocupantes.

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Error de Prohibición

Defensa técnica si el ocupante creía tener título legítimo para entrar.

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